Autorización de traslado de oficina de farmacia (código 2482) (SIA 360949)

Información Básica

Objeto:

Tramitar el procedimiento para la concesión de la autorización administrativa para trasladar las oficinas de farmacia.

Información de Interés

Los traslados podrán ser:

    • Voluntarios: aquellos que tienen su fundamento en la libre voluntad del titular de la oficina de farmacia. Tendran carácter definitivo.

    • Forzosos: aquellos en los que la prestación del servicio de una oficina de farmacia no puede continuar en el local en el que está instalada y, en todo caso no existe posibilidad de retorno al mismo, por lo que tendrán también carácter definitivo. Los traslados forzosos se podrán dar por cualquiera de las siguientes causas:

      - Debido a la inadecuación de las condiciones físicas de las instalaciones, que se justificará mediante informe emitido por técnico competente.

      - Por extinción del contrato de arrendamiento o cesión, así como por cualquier otra causa que suponga para el titular de la oficina de farmacia la pérdida de la disponibilidad jurídica de local donde se ubica.

      - Por derrumbamiento, autorización de demolición o acuerdo de desalojo adoptado en un expediente de declaración de ruina, que implique el desalojo o derribo del edificio donde se ubique la oficina de farmacia,

    • Provisionales: los que supongan el cierre temporal de la oficina en su actual emplazamiento, autorizándose con carácter provisional su funcionamiento en otras instalaciones, con el compromiso y obligación del titular a que la farmacia retorne a su primitivo local, por cualquiera de las causas siguientes:

      - Por realización de obras en el local. En todo caso, no se podrá realizar más de un traslado provisional dentro de un periodo de 36 meses, salvo fuerza mayor.

      - Por derrumbamiento, autorización de demolición o acuerdo de desalojo adoptado en un expediente de declaración de ruina que implique el desalojo o derribo del edificio donde se ubique la oficina de farmacia

    • En los traslados provisionales cuya duración  no excederá de dos años, se autorizarán por el plazo máximo de tiempo en que duren las obras de reconstrucción, pudiendo el interesado solictar una sola prórroga no superior a 6 meses.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Farmacéuticos Titulares de oficina de farmacia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las oficinas de farmacia sólo podrán trasladarse dentro de la misma zona farmacéutica en la que estén ubicadas cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Se autorizará el traslado dentro del mismo municipio en que se encuentra instalada la oficina de farmacia, siempre que cumpla los requisitos de distancia respecto de las oficinas de farmacia más cercanas y respecto de centros sanitarios, en funcionamiento o fase de proyecto, si el traslado es definitivo, y no se incumpla lo dispuesto en el apartado c).

b) Se autorizará el traslado a otro municipio de la misma zona farmacéutica, cuando la proporción de habitantes por farmacia del municipio al que se quiere trasladar no resulte inferior, una vez efectuado el traslado, al municipio de procedencia, y no se incumpla lo dispuesto en el apartado c).

c) Que no se deje, en todo caso, sin farmacia el municipio, barrio urbano, pedanía, diputación u otra división territorial de ámbito inferior al municipio, ni el núcleo concreto de población para el que fue autorizada la apertura de farmacia.

A tales efectos, las oficinas de farmacia abiertas al amparo del artículo 5.1.b) del Real Decreto de 31 de mayo de 1957 o del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, que fueron autorizadas por un núcleo concreto de población, solo podrán trasladarse fuera del mismo, cuando el núcleo en el que estén ubicadas se produzca la instalación de otra oficina de farmacia, bien por nueva apertura o por traslado definitivo, sea voluntario o forzoso.

d) Condiciones del local: el local que designe el peticionario del traslado deberá reunir todos los requisitos técnico-sanitarios aplicables a las oficinas de farmacia en el momento de su apertura material. No obstante, en el instante de formular la solicitud deberá contar, como mínimo, con los elementos estructurales básicos de construcción, que permita su acondicionamiento como local para oficina de farmacia antes de la finalización del procedimiento de autorización del traslado.

e) Requisitos de distancias: el local, en el caso de traslado voluntario o forzoso, de carácter definitivo, deberá respetar el requisito de distancias, respecto de otras farmacias (250 metros) y respecto de centros sanitarios (200 metros), en funcionamiento o en proyecto. Por el contrario, en los traslados de carácter provisional con obligación de retorno, el local que proponga el titular no deberá respetar distancia preceptiva en relación con otras farmacias, pero sí guardar el requisito de distancias respecto de centros sanitarios, en funcionamiento o en fase de proyecto.

Requisitos posteriores

Requisitos y condiciones generales del local:

1. El local propuesto par traslado denitivo, de carácter voluntario o forzoso, deberá respetar el requisito de distancias, respecto otras farmacias y centros de salud, en funcionamiento o fase de proyecto.

2. En el caso de autorizaciones provisionales con obligación de retorno, el local no deberá respetar la distancia preceptiva con otras oficinas de farmacia, pero sí guardar los requisitos de distancias con los centros santiarios en funcionamiento o en proyecto.

3. El local que designe el peticionario deberá reunir todos los requisitos téncios sanitarios aplicables a las oficinas de farmacia en el momento de la paertura material.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización de traslado de oficina de farmacia
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    modelo normalizado de solicitud que puede descargarse de la pestaña documentación de la Sede Electrónica de la CARM
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Justificación de la disponibilidad jurídica del local donde se pretende trasladar la farmacia.
  • Plano
    (Obligatorio / No original)
    - Planos de organismos oficiales del emplazamiento, situación y distancias del local respecto de las oficinas de farmacia y los centros sanitarios más próximos, con indicación del itinerario de la medición realizado por técnico competente y visado en el Colegio correspondiente si es exigido en los estatutos.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificación de técnico competente visado, en su caso, en la que conste el estado construcción del local, superficie útil, distribución, plantas, supresión de barreras arquitectónicas, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    - Certificación municipal de las condiciones urbanísticas del local y si el uso es admisible para oficina de farmacia.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de traslado a otro municipio de la misma zona farmacéutica, se deberá aportar certificaciones de la población censada, tanto en el municipio de procedencia como en aquél al que se pretende trasladar, según última revisión del padrón municipal vigente en el momento de instar la solicitud de traslado. Dichas certificaciones deberán ser expedidas con anterioridad a la fecha de presentación de instancia.
  • Comunicación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de traslado provisional, justificación documental acreditativa de que la prestación del servicio farmacéutico no puede continuar en el local en el que está instalada y, en su caso, que se acredite que existe posibilidad de retorno al mismo por reconstrucción del edificio de origen
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de traslado forzoso: documentación acreditativa que la prestación del servicio no puede continuar en el local en el que está instalada la farmacia y no existe posibilidad de retorno.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
    H00001 - Expedientes. Nueva apertura, desiganción o traslado FARMACIA
  • T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
    H00001 - Expedientes. Nueva apertura, desiganción o traslado FARMACIA


    La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

    • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
    • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

      Resolución, Recursos y Normativa

      Resolución

      Forma de inicio: Por el interesado
      Plazo de resolución: 6 Mes/es
      Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

      Recursos

      Recursos que proceden ante la Administración Regional
      Tipo de recurso Ante quién va dirigido
      Potestativo de reposición CONSEJERO/A SALUD
      Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
      Tipo de recurso Ante quién va dirigido
      Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

      Normativa

      © Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia