Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar y fijar el orden del día de sus sesiones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, turnar las onencias de los asuntos entre Consejeros y dirigir los servicios.
Le corresponde igualmente, en materia presupuestaria y de gestión económica, las competencias conferidas en el artículo 16.2 (Art. 8, Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia).