Certificado de servicios prestados en la Administración Regional de Murcia, para bolsas de trabajo o acreditación de méritos, (excepto personal docente y estatutario). (código 2455) (SIA 688014)

Información Básica

Objeto:

Este procedimiento le permite presentar  la solicitud para la emisión de certificados de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su presentación ante otra Administración con la finalidad de aportarlo como méritos en las distintas bolsas de empleo (excepto cuando se trate de servicios prestados como personal docente o personal del Servicio Murciano de Salud).

Cuando desee solicitar un certificado acreditativo de servicios prestados como personal estatutario del Servicio Murciano de Salud o como personal docente de la Consejería de Educación deberá solicitarse en el organismo o Consejería en que se hayan  prestado los servicios de acuerdo con sus propios procedimientos.

De acuerdo con la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional, los servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia no deberán ser aportados por los solicitantes, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General competente en materia de función pública

Si se desea la expedición de certificado de servicios previos  prestados para la Administración de la CARM (Anexo I), a efectos de reconocimiento de trienios en otra Administración, debe solicitarlo a través del servicio 2460.

Información de Interés

La Obtención de este certificado en línea, que  será realizada de manera inmediata, no requiere abono de tasa en este caso.

Cuando desee hacer la solicitud presencial, habrá de cumplimentar el formulario disponible en el apartado “Modelos de Solicitud” y una vez cumplimentado dirigirse a cualquier oficina de las relacionadas en los “lugares de presentación”. Los Certificados solicitados en Oficinas de registro, deberán ir acompañados obligatoriamente del pago de la tasa correspondiente, no pudiendo tramitarse las solicitudes o peticiones sin que se haya abonado previamente dicha tasa.

El certificado solicitado una vez comprobado el abono de la tasa, será enviado al solicitante, en un plazo máximo de 48 horas, siguientes a la entrada de la solicitud .

ATENCIÓN.- Quedan excluidos los servicios prestados como personal estatutario del SMS o personal docente de la Consejería de Educación, debiendo solicitarse a las respectiva Consejería o Ente, según los procedimientos establecidos por las mismas.

Si se desea la expedición de certificado de servicios previos  prestados para la Administración de la CARM (Anexo I), a efectos de reconocimiento de trienios en otra Administración, debe solicitarlo a través del servicio:

2460 - Certificado de servicios previos (Anexo I, excepto servicios como docente o estatutario del SMS) para el reconocimiento de trienios en otra administraciónAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas que hayan tenido o tengan la condición de personal empleado público.Excluido personal docente y estatutario del SMS, que debe dirigirse a la Consejería de Educación y al Servicio Murciano de Salud respectivamente para la obtención de este tipo de certificado.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Certificado de servicios prestados en la Administración Regional de Murcia, para bolsas de trabajo o acreditación de méritos (excepto personal docente y estatutario).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

ATENCIÓN: Sólo ha de expedir y pagar la Carta de Pago para la presentación de su solicitud en una Oficina Presencial. Si solicita el Certificado en la Sede no habrá de abonar la tasa por estar exento y además lo obtendrá de manera inmediata.

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

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