Emisión de certificados y diligencias del registro de sociedades agrarias de transformación (SAT) (código 245) (SIA 206630)

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Información Básica

Objeto:

El objetivo de este procedimiento es emitir Certificados y Diligencias del registro de sociedades agrarias de tranformación (S.A.T).

Por un lado la emisión de un Certificado de datos registrales de una sociedad agraria de transformación es necesaria en muchos casos para la presentación de dicho documento a otros órganos administrativos públicos o privados con la inteción de autentificar dichos datos ante el organismo que lo solicita.

Por otro lado, el otro objeto del procedimiento es emitir una Diligencia que como su nombre indica consiste en un trámite o gestión generalmente administrativa para resolver un asunto, de cara a la emisión de este documento será la propia SAT que documento desea diligenciar.

Información de Interés

El objeto de la emisión de una Diligencia o Certificado por parte del Registro, es la verificación de datos de la sociedad agraria de transformación. Por lo tanto, a la hora de solicitar este tipo de documento administrativo los representantes de la sociedad deberán fijarse bien que los datos de la sociedad agraria de transformación estén actualizados:

  • La junta rectora deberá estar en vigor a la fecha de la solicitud en las condiciones que marquen los estatutos de la sociedad agraria de transformación.
  • El listado de socios deberá ir debidamente cumplimentado con nombre y apellidos, NIF, número de participaciones el  documento fechado firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente.
  • Para el resto de documentación que se diligencie o se certifique: domicilio social, capital social, objeto de la sociedad, balance y cuenta de resultados y cualquier otro.
  • Deberán estar actualizados para su solicitud

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Titulares de una S.A.T.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La primera condición indispensable para la emisión de cualquier de estos dos documentos es que la SAT se encuentre regularizada, es decir, que todos aquellos datos que se van acertificar o diligenciar sean así a la fecha de emisión del documento.

Se certificarán o diligenciarán aquellos datos registrales solicitados en la formulación del procedimiento.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de certificados y diligencias del Registro de Sociedades Anónimas de Transformación
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    La petición de un Certificado de datos registrales por parte de la sociedad SAT al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación implica que dichos datos que se solicitan cumplan en su caso los requisitos de veracidad para poder ser Certificados. El domicilio social, el capital social , el listado de los socios de la sociedad con las participaciones que a cada uno corresponda, el capital social y la Junta Rectora como órgano de gobierno en su caso deberán cumplir con este precepto. Para este último, sin embargo serán los Estatutos sociales los que dispongan su regularización ya que en ellos se establece el plazo de vigencia de dicho órgano así como su composición. Si en su caso; lo que se desea es diligenciar para dar garantía de algún documento que la sociedad SAT estime oportuno, deberá hacer referencia y enviar dicho documento aprobado y firmado.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

La persona por ser sujeto obligado según indica el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la Tramitación de la Tasa sujeta al procedimiento solicitado tendrá que realizar el pago por Transferencia bancaria de forma Telemática según queda indicado en la propia tramitación de la Solicitud. No se procederá a la Autoliquidación presencial para la obtención de la Carta de pago de la Tasa.

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