Control financiero de subvenciones y ayudas financiadas con cargo a fondos públicos y/o de la Unión Europea (código 2447) (SIA 235103)

Información Básica

Objeto:

Verificar que el beneficiario ha obtenido y aplicado correctamente la subvención percibida, así como el resto de extremos señalados en el artículo 38 de la Ley regional 7/2005 y, en su caso, los fijados en los Reglamentos de la Unión Europea que resulten aplicable en función del Fondo que haya financiado la ayuda.

Información de Interés

A.- Actuaciones de la Administración  y obligaciones de los beneficiarios

  • En la notificación de inicio del Control o durante su desarrollo, se podrá requerir información, documentos, copia de registros contables, cuentas o estados financieros que resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos objeto de control.
  • Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, habitualmente las actuaciones incluyen una visita a las instalaciones de los beneficiarios y/o entidades relacionadas con la finalidad de comprobar los documentos justificativos originales del gasto subvencionado, registros contables y demás documentos comerciales relacionados, así como, la comprobación física de inversiones o las instalaciones donde se desarrollaron las actividades. En su caso, la verificación abarcará la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones y/o compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
  • La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de los beneficiarios y, en su caso, por las entidades colaboradoras será motivo para la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. Además de lo anterior, Ley General de Subvenciones prevé sanciones para estos y, en su caso, por el incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación.

B.- Alegaciones y/o aportación de documentación:

  • Se requiere presentación en registro administrativo de escrito indicando en el apartado de EXPONE/SOLICITA , sí se está atendiendo un requerimiento o bien se está presentado alegaciones a la propuesta de informe, se acompañará de:
  • Documentación que haya sido requerida a beneficiarios o a terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación.
  • Alegaciones, junto a los documentos y justificaciones que estimen pertinentes por los beneficiarios o entidades colaboradoras objeto de control.
  • Así mismo, se indicará la referencia del control que figure en la notificación y la referencia del expediente de ayuda, para su correcta identificación.
    Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración y que no opten por la presentación electrónica mediante el "formulario de actos de trámite de un procedimiento ya iniciado” deberán presentar la documentación junto al formulario para cumplimentación manual. 

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas y jurídicas, incluidas Entidades Locales, beneficiarios de subvenciones y ayudas financiadas con fondos de la UE y/o fondos nacionales cuyo control corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Así mismo, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INTERVENCIÓN GENERAL (A14036656)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Notificación de inicio del Control financiero a los beneficiarios de las subvenciones y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones objeto de control. que podrá extenderse a las personas asociadas al beneficiario o relacionadas con el objeto de la ayuda.

Requisitos posteriores

  • Instrucción
  • Remisión de borrador  con la finalidad de que el beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
  • Emisión del Informe, en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación, pudiéndose ampliar hasta 18 meses cuando concurran determinadas circunstancias.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación requerida para el control no incluida en otros apartados de la solicitud. Cuando se le haya requerido una lista de documentación numerada, se deberá presentar de forma agregada en un ZIP que incluya, a su vez, separada en carpetas, la documentación que deba incluirse en cada epígrafe de la lista numerada de documentación que se le requiere.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Se deberá aportar el justificante bancario y el extracto bancario donde figure el ingreso de las ayudas objeto de control en la cuenta del beneficiario
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Se deberá aportar por este apartado las declaraciones responsables requeridas y la documentación que deba acompañarlas, tales como, la declaración de otras ayudas, la declaración de ayudas de minimis actualizada, la de las personas desganadas para el control, etc En el caso de proveedores/clientes, deberán aportar la declaración sobre la autenticidad de facturas y/o presupuestos, acompañado de los extractos contables y/o copias de las facturas

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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