Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Organización y autorización de Aulas Ocupacionales en centros públicos (código 2440) (SIA 225106)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Dictar instrucciones para la organización y la autorización de Aulas Ocupacionales en los centros públicos de la Región de Murcia para el curso académico 2020-2021.

Información de Interés

La finalidad de esta medida de atención a la diversidad es reducir el absentismo y el riesgo de abandono escolar temprano, dotando al alumnado de las competencias personales, sociales y profesionales que favorezcan:

  • a) Su continuidad en el sistema educativo, preferentemente en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, sin excluir su posible continuidad en la ESO.
  • b) Su inserción sociolaboral y su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, podrá incorporarse a un aula ocupacional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  • a) Tener 15 años o cumplirlos en el año de incorporación a esta medida y cursar el segundo o el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el año de acceso al aula ocupacional.
  • b) No estar en condiciones de promocionar conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 del citado decreto y en el artículo 12 de la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • c) Haber repetido algún curso en la Educación Secundaria Obligatoria o haber estado desescolarizado durante al menos un curso a lo largo de su escolaridad.
  • d) Haber sido objeto de apertura de un expediente de absentismo conforme determine la normativa reguladora de absentismo escolar o estar siendo objeto de intervención por parte de los servicios municipales con competencias en materia de absentismo.
  • e) No presentar necesidades educativas especiales.

Así mismo, a efectos de priorizar el alumnado destinatario de esta medida, los centros docentes podrán tener en consideración los siguientes criterios:

  • a) El desfase curricular del alumno en las materias del bloque de asignaturas troncales.
  • b) La comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro durante el curso anterior al de incorporación al aula ocupacional.

La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa podrá autorizar cualquiera de las tres modalidades de aulas ocupacionales siguientes:

  • a) Aulas ocupacionales en centros educativos con alumnado propio.
  • b) Aulas ocupacionales en centros educativos con alumnado propio o de otros centros de la misma localidad.
  • c) Aulas ocupacionales en instalaciones municipales con alumnado de varios centros de la misma localidad.

Para el desarrollo de esta medida se agrupará a todos los alumnos destinatarios de la misma en un mismo grupo, en el que podrán coincidir alumnos que deban cursar segundo o tercer curso de la ESO.

Destinatarios:

Administración.

Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Secundaria Obligatoria.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14046232)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Será necesario un número mínimo de 8 alumnos y un máximo de 12, para que se autorice el aula ocupacional.

Excepcionalmente, la comisión de valoración prevista en el apartado duodécimo de la presente resolución podrá autorizar un aula ocupacional con un número menor de alumnos, en función del perfil del alumnado destinatario.

En ningún caso se autorizará más de un aula ocupacional por localidad. En el supuesto de contar con más de una solicitud en la misma localidad, la comisión de valoración podrá proponer un cambio de modalidad de aula ocupacional con el fin de dar respuesta al alumnado de diferentes centros educativos de esa misma localidad.

Requisitos posteriores

Los centros educativos, en el marco de la memoria anual, evaluarán el desarrollo de la medida y los resultados obtenidos por los alumnos del aula ocupacional, siguiendo las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Se deberá prestar especial atención a la asistencia regular, al rendimiento académico del alumnado, a la mejora de la convivencia escolar y a la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

Los centros educativos, los servicios municipales correspondientes y la Dirección General Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, a través de los profesionales implicados en la planificación, desarrollo y evaluación de esta medida, procurarán establecer cauces de comunicación y colaboración fluida y permanente, tanto para llevar a cabo la propuesta, como para buscar el mejor funcionamiento de la medida.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de implantación del aula ocupacional

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de implantación del aula ocupacional   [Fuera de plazo: 01-09-2021 – 30-09-2021]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia