Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones encaminadas a la disposición de itinerarios peatonales accesibles existentes en las áreas de uso peatonal de los espacios públicos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los espacios públicos de las ciudades sirvan a todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura.
Cuantía de la subvención:
La subvención, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será del 60% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 30.000 € por cada Plan de Acción.
Las Corporaciones Locales que integran la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)
1. Serán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la adecuación de elementos de urbanización de modo que permitan la disposición de itinerarios peatonales accesibles para la circulación de todas las personas en la ciudad de forma autónoma, continua y no discriminatoria.
2. Se consideran elementos de urbanización los que componen el espacio público urbanizado como pavimentos, vados, rampas, rejillas, alcorques, elementos de jardinería, etc.
Podrá incluirse la instalación o la sustitución de elementos de mobiliario urbano situados en áreas de estancia vinculadas directamente a los itinerarios peatonales accesibles que sean objeto de intervención.
3. Se consideran mobiliario urbano aquellos elementos cuya modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, como bancos, fuentes de agua potable, papeleras, elementos de protección al peatón (barandillas, pasamanos, vallas, zócalos), bolardos, elementos de señalización e iluminación así como elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de estancia y que deban ser accesibles a todas las personas.
4. Las actuaciones propuestas deberán incluirse en un Plan de Acción. El Plan de Acción es el documento que delimita el área de intervención y describe las actuaciones objeto de subvención. Cada Plan de Acción deberá referirse a un área urbana continua en el municipio. Cada solicitud de subvención se referirá a un único Plan de Acción.
5. Las actuaciones deberán cumplir las exigencias contempladas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
6. No se admitirán actuaciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.
1. Para la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, el beneficiario de las ayudas deberá presentar:
- Reportaje fotográfico de la actuación.
- Certificación de las obras suscrita por el técnico responsable de la actuación, aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento.
- Certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del Ayuntamiento de los fondos recibidos.
- Cuenta justificativa de la subvención que contendrá la siguiente información, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento. En su caso, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto protegido.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, suscrita por órgano competente del Ayuntamiento.
- Declaración responsable de destinar los bienes objeto de la subvención durante al menos tres años al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
2. La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.