Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Conceder subvenciones a las PYMES de la Región de Murcia que desarrollen acciones de promoción exterior para la apertura de nuevos mercados o la introducción de nuevos productos, y cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Región de Murcia, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva.
El programa pretende ser impulsor de las estrategias empresariales de carácter internacional que mejoren el posicionamiento estratégico en los mercados exteriores.
Subvención a fondo perdido cuya intensidad no excederá del 50% de los costes subvencionables aprobados, con aplicación a los criterios de valoración previstos en el programa.
La subvención máxima por beneficiario y convocatoria no podrá exceder el importe de 50.000 euros en las convocatorias de 2017 y de 70.000 euros en las convocatorias de 2018.
Ayuda con carácter de mínimis. Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Costes elegibles: Entre otros:
Puede encontrar más información sobre este programa y sus convocatorias, así como las intrucciones para la presentación de la solicitud de subvención, en el Area de Tramitación Electrónica del INFO (INFODIRECTO), a través de los siguientes enlaces:
PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, en los términos previstos en el Programa anexo a las Bases reguladoras de estas ayudas.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.