Programa de ayudas para fomentar el primer contacto empresarial con organismos de investigación para la transferencia de tecnología y conocimiento (código 2371) (SIA 287808)

Información Básica

Objeto:

Incrementar la competitividad de las empresas a través de la mejora de su nivel tecnológico, estimulando la primera conexión entre grupos consolidados de organismos de investigación y empresas regionales, con el fin de aplicar el conocimiento y la tecnología generados por dichos grupos de investigación en proyectos empresariales de desarrollo experimental.

Subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La intensidad de ayuda no podrá exceder del 45% de los costes subvencionables en actividades calificadas como desarrollo experimental, con una cuantía máxima de subvención de 8.000€.

Información de Interés

Podrá encontrar toda la información relativa a esta convocatorias de subvenciones del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, los formularios de solicitud, así como las instrucciones para su presentación, en la WEB del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: http://www.institutofomentomurcia.es/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Los costes elegibles de este programa serán los servicios de investigación contractual realizados por un organismo de investigación para llevar a cabo un proyecto de desarrollo experimental.

Se entiende por desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios, nuevos o mejorados, puede incluir también, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

No se admitirán los proyectos de aquellas empresas cuya actividad habitual sea la realización de proyectos de investigación o desarrollo tecnológico y que, en consecuencia, se realicen para su venta a terceros, como parte de su actividad comercial. Esta objeción se realiza sin perjuicio de que estas empresas puedan presentar proyectos de desarrollo experimental para la mejora de sus procesos internos y para el desarrollo de prototipos y nuevos productos en los que el coste de desarrollo no constituya también el coste interno de producción.

Se define como organismo de investigación y difusión de conocimientos: Toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

PYMEs cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, con priorización de las comprendidas en la Ris3MUR, siempre que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa específico anexo a la Orden de bases reguladora de la convocatoria.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la competitividad de la empresa.

c) Que la empresa solicitante no haya colaborado con ningún organismo de investigación con anterioridad a la solicitud de la ayuda, es decir, que la empresa solicitante no haya tenido ningún vínculo comercial ni haya sido cliente con carácter previo con cualquier organismo de investigación, para lo que el solicitante deberá aportar una declaración jurada según modelo que se facilitará al efecto.

d) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa, debiendo justificarse su orientación a mercado en la memoria presentada.

e) Los prototipos o proyectos piloto que se destinen a usos comerciales y que resulten demasiado costosos producirlos para utilizarlos solamente a efectos de demostración y validación, deberá deducirse del total de la inversión subvencionable todo ingreso derivado de la venta de dicho prototipo.

f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas surgidas de organismos de investigación.

g) Los trabajos deberán estar realizados por grupos de investigación que demuestren una actividad investigadora propia en las tecnologías o conocimientos que se vayan a aplicar en el proyecto empresarial.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

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