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Industria y Energía
Ayudas y Subvenciones

Programa de apoyo a las inversiones en el sector turístico con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial. Línea Inversión Sostenible-Plan Future 2011.

Objeto: Ayudar a las empresas del sector turístico regional en la financiación de sus inversiones en activos fijos destinados a lograr la mejora de la eficiencia energética, gestión responsable y sostenible del agua, mejoras en accesibilidad e implantación de nuevas tecnologías.

 Ayuda: Subvención 2,5 puntos de interés, con carácter general, ó 3,5 puntos para inversiones realizadas en el Término Municipal de Lorca, de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial.

La subvención se calculará capitalizando el interés subsidiado sobre el plazo del préstamo, hasta un máximo de 12 años y en ningún caso el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria podrá superar el importe de 200.000 euros.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS:

Importe financiado: 100% del proyecto de inversión
Importe máximo financiado elegible: 10.000.000 €
Plazo y tipo de interés:

Hasta 2 millones de euros:
5 años (sin carencia o con 1 año) fijo al 5,419 %
7 años (sin carencia o con 2 año) fijo al 5,879 %
10, 12, 15 y 20 (sin carencia o con 2/3 años) fijo al 6,339 %

Más de 2 millones y hasta 10 millones de euros:
5 años (sin carencia o con 1 año) fijo al 5,769 %
7 años (sin carencia o con 2 año) fijo al 6,229 %
10, 12, 15 y 20 (sin carencia o con 2/3 años) fijo al 6,689 %

 

BENEFICIARIOS:

Empresas, pymes o no, radicadas en la Región de Murcia propietarias o que exploten
establecimientos hoteleros, apartamentos y campings, alojamientos rurales,
establecimientos de restauración, agencias de viajes y establecimientos de oferta turística
complementaria.

 

REQUISITOS:

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de mayo de 2011 y deberá realizarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma de la financiación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida.

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

COSTES ELEGIBLES

Inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y el circulante, y el IVA o cualquier otro impuesto logado a la inversión.

Publicación: BORM núm. 257 de 8 de noviembre de 2011. Marginal 16836.

Plazo de solicitud: Hasta el 19 de diciembre de 2011.