Nombramiento de Director Facultativo en actividades mineras (código 231) (SIA 206621)

Información Básica

Objeto:

Aceptar la propuesta de Director Facultativo en una explotación minera o establecimiento de beneficio una vez comprobados los requisitos necesarios.

Información de Interés

- Seguimiento de la tramitación

Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".

a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.

b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.

Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de informaciónAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica”, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

- Notificaciones electrónicas

Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.

- Información Particular

Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en “como va lo mio”, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.

Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de informaciónAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica”, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

- Tasas

El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.

Obligados a tramitar electrónicamente

La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.

Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente

Tienen tres opciones distintas:

1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.

2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace “Obtener carta de pago” disponible dentro de la pestaña “Tasas”. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pdf con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.

3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional  de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 “pago impuestos y tasas de la CARM” de la Guía de Procedimientos y Servicios.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Explotadores de explotaciones mineras o titulares de establecimientos de beneficio de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Las direcciones facultativas en vigor de cada centro de trabajo, así como aquellos nombramientos pendientes de autorización que se encuentren en tramitación, se deberán adaptar al procedimiento de comunicación previsto en el apartado 4 de la instrucción técnica complementaria 02.0.01 «Dirección facultativa». Para ello, las Autoridades Mineras determina un plazo máximo dentro del cual el empresario debe comunicar la designación de la dirección facultativa del centro de trabajo (se anexa modelo de comunicación y aceptación en este procedimiento). En todo caso, esta adaptación deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2020.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular y/o explotador de una explotación minera o de un establecimiento de beneficio.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de aceptación de nombramiento de director facultativo en actividades mineras
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Aceptación de cargo y declaración responsable sobre direcciones facultativas en actividades mineras
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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