La presente convocatoria está regulada por RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA CONTINUIDAD EN EL 2023 DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA 4 DE EUROEMPLEO SALUD MENTAL, “ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO, BÚSQUEDA DE EMPLEO, APOYO Y SEGUIMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO, DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN PROCESO DE RECUPERACIÓN: SUBPROGRAMA 4.1.- AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE INSERTORES/AS”.
La modalidad de subvención que cuenta con financiación en esta convocatoria es:
Programa 4. Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación:
Subprograma 4.1.- Ayudas para la contratación de insertores/as laborales.
Podrán beneficiarse de estas ayudas: Programa 4. Subprograma 4.1.- Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO ROMÁN ALBERCA (A14006226)
1.1.- Programa 1. Las empresas, y las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centro de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, que establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, propuestas por las entidades que se mencionan en el artículo séptimo de la Orden de bases, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral.
1.2.- Programa 2. Las Empresas legalmente constituidas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en las que más del 50% de su plantilla esté integrada por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo en los que al menos el 70 % de los trabajadores sean personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, en proceso de recuperación, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia.
A los efectos de determinar el porcentaje de enfermos mentales o drogodependientes en proceso de recuperación, no se computará el personal no afectado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas afectadas por la enfermedad.
1.3.- Programa 4.
Subprograma 4.1.- Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que incluyan en sus objetivos la atención a las personas con enfermedad mental en la Región de Murcia
2. Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.
3. Tener implantación en el Área de Salud en la que propone realizar las actuaciones objeto de la subvención, es decir, que disponga de centros o servicios de atención a personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en ella.
Además, tendrá que demostrar que existe coordinación con la red pública de salud mental y drogodependencia del área de salud.
4. Obtener una puntuación mínima de 100 puntos, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
Subprograma 4.2.- Entidades que obtuvieron la condición de entidad colaboradora tras la Resolución de 2 de mayo de 2019 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de convocatoria de subvenciones, publicada en el BORM de 8 de mayo de 2019.
2.- No podrán, por el contrario, ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:
3.- Todas estas subvenciones serán incompatibles, excepto en las que se especifique lo contrario, con cualquier otra subvención concedida por cualquier entidad con la misma finalidad.
4.- Las entidades que pretendan obtener la condición de entidad colaboradora, para posteriores convocatorias de ayudas para actividades de formación en empresas, que se tramitarán a través de entidades colaboradoras, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Además como requisito de solvencia y eficacia, deberán alcanzar una puntuación mínima de 100 puntos en los criterios de valoración para el subprograma 4.1.
1.- Programa 1: Los beneficiarios de subvención del programa de ayudas a la contratación deberán presentar certificado de vida laboral del trabajador/a a los efectos de comprobar la permanencia del mismo en la empresa. El plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses desde la finalización del periodo de permanencia previsto.
2.- Para el resto de programas:
Para el subprograma 2.1. para los gastos de contratación, deberán presentar certificado de vida laboral de los trabajadores/as, en el plazo de dos meses desde la finalización del ejercicio.
Para el subprograma 2.2, se deberá presentar certificado de vida laboral de los trabajadores/as subvencionados, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada anualidad, durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación indefinida.
Para el subprograma 4.1, deberán presentar certificado de vida laboral del trabajador, a los efectos de acreditar el periodo trabajado en la entidad beneficiaria de la ayuda, así como memoria de las actuaciones realizadas, en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado.
Además, la entidad beneficiaria deberá aportar en todo caso en el plazo señalado en el párrafo anterior, cuenta justificativa expresiva de la ejecución real de los contratos subvencionados, y en concreto, descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular referencia a su duración, jornada e importe y especificación de periodos de incapacidad temporal, en su caso.
Así mismo, en el plazo de un mes, tras la finalización de la mitad del periodo subvencionado, deberán presentar memoria de las actuaciones realizadas, que deberá ser aprobada por el órgano gestor, como requisito para el abono de la segunda mitad de la subvención.
Para el subprograma 4.2, se deberá presentar relación de usuarios/as que han realizado actividades de formación en empresas, con el nombre de la empresa, los días de asistencia, y justificación documental de los pagos del importe correspondiente a días de asistencia y gastos de transporte, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad. La entidad conservará los convenios realizados con las distintas empresas, así como las hojas de firmas por día de asistencia, para posibles comprobaciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Para comunicar la baja del trabajador/a contratado/a inicialmente así como su sustitución por otro, debiendo adjuntarse tanto la baja como el nuevo contrato
Si la persona contratada causa baja, y no puede ser sustituida, se devolverá la parte proporcional de las cantidades percibidas, por el tiempo restante del periodo subvencionado. Igualmente se aplica en caso de baja antes de finalizar la acción formativa.
En especial para los Programas 1 y 2, en el caso de que no se pueda sutituir al trabajador/a, y no esté justificada las razones por las que no se puede sustituir, el reintegro será proporcional si se ha superado al menos la mitad del periodo de permanencia (superado los 18 meses); En caso contrario (si no se ha superado los 18 meses), procederá la devolución total de la subvención.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Servicio Murciano de Salud
Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |