Región de Murcia joven hasta los 40. Región de oportunidades Canal Whatsapp Web CARM
Contenido principal

Organización y Funciones

Secretaría General de Salud

Órganos Directivos > Consejería de Salud > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: Andrés Torrente Martínez
Perfil:
Finca: Edificio Administrativo Ronda de Levante
Dirección: Ronda de Levante, 11. 30008, Murcia
Teléfono: 968 37 51 86 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: andres.torrente@carm.es
Funciones:

La Secretaría General ejercerá las funciones generales que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Entre estas, asume las funciones y competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

Asimismo, ejercerá las competencias de dirección y coordinación en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional.

Asume, a su vez, el ejercicio de las competencias y funciones que correspondan a la Inspección de los Servicios Sanitarios en materia de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Sin perjuicio de las funciones de control e intervención previstas en el artículo 33 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y de las atribuidas en este ámbito a otros órganos de la Administración Regional, la Secretaría General ejercerá, asimismo, las competencias de control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Murciano de Salud atribuidas a la Consejería competente en materia de sanidad en el artículo 6. e) de la citada Ley 4/1994, de 26 de julio.

A tal efecto, podrá requerir y recabar a los diferentes órganos y unidades del Ente Público adscrito cuanta información se considere necesaria para la comprobación y control de actuaciones y programas que se proyecten o realicen con repercusión económico-presupuestaria.

Para ello podrá impulsar la realización de informes de evaluación o de análisis de costes e inventarios, así como promover la elaboración y aprobación de programas, instrucciones o circulares que fijen sistemas, actuaciones o circuitos administrativos de control en los procesos de gestión del gasto con el objetivo de mejorar la eficiencia en los mismos, así como su seguimiento y evaluación. Tales actuaciones se promoverán a través de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud que deberá prestar toda la colaboración y el apoyo necesario para su implantación.

Asimismo, y en este sentido, en coordinación con el órgano competente en materia de digitalización, llevará a cabo las actuaciones necesarias relacionadas con el control de gasto y eficiencia en materia de innovación tecnológica sanitaria, sirviendo dicha innovación para establecer procesos que contribuyan a los fines de control anteriormente previstos.

Unidades Organizativas Dependientes