Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos, así como la gestión de cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los centros.