1.- A la Inspección de Educación le compete, sin perjuicio de las que atribuye a la misma el Art. 105.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El establecimiento de planes de actuación de inspección para conseguir la mejora de la calidad del sistema educativo regional.
b) El diseño de instrumentos que faciliten las tareas de evaluación y autoevaluación de los centros, servicios y programas educativos, así como de la función pública docente y de los resultados académicos del alumnado.
c) El establecimiento de pautas para el conocimiento de la realidad educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.