1.- Corresponde a la Subdirección General de Empleo la dirección y coordinación de las unidades inferiores dependientes, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Secretaría General Técnica.
2.- Asimismo, bajo la superior dirección del Director General del organismo, le corresponde impulsar, desarrollar y ejecutar las competencias atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo mediante la intermediación y la orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo, así como la propuesta de resolución de expedientes relacionados con dicha materia.