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Atención

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Ayudas destinadas a la Gestión forestal en montes privados (código 2267) (SIA 687921)

Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas destinadas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), relativa a la prevención de daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes. Periodo actuaciones 2019-2020.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden tanto las personas físicas como jurídicas, así como las comunidades de bienes, que posean la titularidad o la gestión de terrenos forestales o montes en régimen privado.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los destinatarios de esta ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Ser propietario o gestor forestal conforme a las definiciones recogidas en el artículo 2 y anexo XVI de esta Orden.

Requisitos posteriores

Plan Técnico de Gestion Forestal Sostenible aprobado.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud para Ayudas destinadas a la Gestión forestal en montes privados
  • Escritura
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de personas jurídicas, se aportará la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. Asimismo, deberá aportarse copia del Documento Nacional de Identidad en vigor del representante y documento acreditativode la representación.Para el caso de las comunidades de bienes, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución para la propiedad múltiple, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y DNI o CIF de los titulares de la finca que forman la agrupación. Asimismo, deberá aportarse copia del DNI en vigor de cada miembro respectivamente y, en su caso, del representante y documento acreditativo de la representación.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de Asociaciones de Propietarios Forestales se presentará copia del documento que acredite su constitución y certificado emitido por el secretario de laasociación en el que se indique que la Asociación es titular de derechos realessobre los recintos solicitados.
  • Memoria técnica
    (No obligatorio / No original)
    Memoria técnica de gestión forestal suscrita por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal, según el Anexo X de la presente Orden.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de personas jurídicas, se aportará la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. Asimismo, deberá aportarse copia del Documento Nacional de Identidad en vigor del representante y documento acreditativode la representación.Para el caso de las comunidades de bienes, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución para la propiedad múltiple, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y DNI o CIF de los titulares de la finca que forman la agrupación. Asimismo, deberá aportarse copia del DNI en vigor de cada miembro respectivamente y, en su caso, del representante y documento acreditativo de la representación.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    En caso de Asociaciones de Propietarios Forestales se presentará copia del documento que acredite su constitución y certificado emitido por el secretario de laasociación en el que se indique que la Asociación es titular de derechos realessobre los recintos solicitados.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Memoria técnica de gestión forestal suscrita por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal, según el Anexo X de la presente Orden.
  • Contrato
    (Obligatorio / Original)
    En caso de de que se prevea la utilización de animales de pastoreo, con una carga ganadera adecuada, para el mantenimiento de líneas preventivas de defensa y de áreas cortafuegos, se deberá contemplar/rellenar un apartado de manejo ganadero tanto en la memoria técnica de gestión forestal como en el Plan técnico de gestión forestal sostenible (PTGFS) o su revisión junto a la acreditación ganadera,dicha acreditación se realizará mediante la presentación de la inscripción en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) del titular de los animales ovino/caprino, y en su caso, contrato de arrendamiento u otro similar sujeto a derecho,de los pastos o de la superficie destinada a pasto.
  • Plan
    (Obligatorio / Original)
    PTGFS (Plan técnico de gestión forestal sostenible), en su caso.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Una vez la concedida la ayuda, el beneficiario se compromete a presentar el certificado del Registro de la Propiedad, como único documento admisible para acreditar la titularidad.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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