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Industria y Energía
Ayudas y Subvenciones

Programa de ayudas a la financiación de inversiones a realizar en explotaciones agrícolas y ganaderas como consecuencia de daños provocados por movimientos sísmicos. M. 10479

Objeto: Reducción del coste financiero a las empresas, especialmente autónomos y pymes, que obtengan fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial destinados al restablecimiento de las actividades empresariales y a la reparación de los daños sufridos.

Beneficiarios: Empresas privadas pertenecientes al sector de la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, personas físicas y jurídicas, con independencia de su tamaño y radicadas en el municipio de Lorca.

Ayuda:Subvención de los puntos interés que deban abonar los prestatarios, hasta un máximo de dos, de los préstamos que obtengan de las Entidades Financieras mediadoras de fondos del Instituto de Crédito Oficial, con arreglo a lo previsto en los apartados de este Programa y en el artículo 16 del Real Decreto–Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

El importe de la ayuda descrita no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 7.500 euros.

Las condiciones de los préstamos bonificados son las siguientes:

  • IMPORTE MÁXIMO DEL PRÉSTAMO: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que han podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • PLAZO: Cinco años, con uno de carencia, en su caso.
  • INTERÉS: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50% TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50%. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2% TAE.

Requisitos:

  • Inversión no iniciada con anterioridad a 12 de mayo de 2011.
  • Plazo máximo de ejecución: 12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Obligación de mantenimiento de la inversión subvencionada durante cinco años.
  • La acreditación de los de los daños por parte de los beneficiarios se realizará mediante valoración emitida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Costes elegibles: Activos fijos productivos nuevos que se precisen para reparar o reponer instalaciones y equipos agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, vehículos comerciales, maquinaria y locales de trabajo que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.

Publicación: BORM núm. 148 de 30 de junio de 2011. Marginal 10479.

Plazo de solicitud: Hasta el 30 de diciembre de 2011.