Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
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Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
2242 - Subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (modalidad 2 de formación)
Objeto
Publicar una convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a aquellas, correspondientes a la formación de oferta a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En ese sentido podrán ser subvencionadas con cargo a esta convocatoria las acciones de formación correspondientes a la Modalidad 2 “Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados” del artículo 2 de la Orden de bases, incluidas en el programa 4, Acciones formativas con compromiso de contratación.
Por otro lado, se publica una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos formativos, correspondientes al programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.
En este sentido podrán ser subvencionadas con cargo a esta convocatoria las acciones y proyectos formativos correspondientes a las líneas de actuación 1 “Formación a través de acciones formativas”.
Destinatarios
Empresas y Administraciones.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas de la modalidad 2 incluidas en los programas 1, 2 y 3, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden de bases, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello, en los términos establecidos en el citado artículo.
Requisitos
Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios de cada modalidad y programa:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden de bases, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente correspondientes de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo aprobado, a los citados efectos, mediante Resolución 12 de marzo de 2012 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el formulario electrónico normalizado de las solicitudes de subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a través de la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo) cuyo acceso se encuentra disponible en el bloque de “Entidades de Formación Para el Empleo
” del portal de empleo del SEF www.sefcarm.es ; e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
El registro electrónico de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Servicios y utilidades”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico”.
Se aportará si es requerido por el SEF
Se aportará si es requerido por el SEF
Se aportará si es requerido por el SEF
Para aquellas solicitudes referidas a especialidades formativas para las que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se disponga de la correspondiente inscripción/acreditación, las entidades presentarán cumplimentado el modelo "Solicitud de alta o modificación de centros de formación" a través de la sede electrónica (https://sede.carm.es) procedimiento - 460 Acreditación y registro de las entidades de formación.
Para aquellas solicitudes que incluyan especialidades formativas que tengan como finalidad la obtención de carnés o licencias para el desempeño de una profesión, se presentará autorización de la Administración Pública competente que habilite a la entidad para su impartición.
Resolución de concesión o certificado de la Administración Pública competente en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo que acredite la trayectoria de la entidad en los términos establecidos en el criterio 1 de la valoración técnica (artículo 14 de la convocatoria). En caso de aportar un certificado, deberá contener, al menos, la siguiente información: fecha de concesión, número de expediente administrativo, denominación de la acción formativa, programa y/o colectivo destinatario. No será necesario presentar esta documentación en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
Certificado de la Administración Pública competente en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo o declaración responsable del solicitante que acredite el grado de cumplimiento en la ejecución de la actividad formativa subvencionada en los términos establecidos en el criterio 2 de la valoración técnica (artículo 14 de la convocatoria) que deberá contener, al menos, la siguiente información adicional al certificado del punto anterior: número de alumnos programados y número de alumnos que han finalizado la acción formativa. No será necesario presentar dicha información en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
Con independencia de que la solicitud se tramite de forma telemática a través de la aplicación informática GEFE, las entidades de formación solicitantes deberán presentar, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
a) Para aquellas solicitudes referidas a especialidades formativas para las que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se disponga de la correspondiente inscripción/acreditación, las entidades presentarán cumplimentado el modelo “Solicitud de alta o modificación de centros de formación” a través de la sede electrónica (https://sede.carm.es) procedimiento - 460 Acreditación y registro de las entidades de formación.
b) Para aquellas solicitudes que incluyan especialidades formativas que tengan como finalidad la obtención de carnés o licencias para el desempeño de una profesión, se presentará autorización de la Administración Pública competente que habilite a la entidad para su impartición.
c) Resolución de concesión o certificado de la Administración Pública competente en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo que acredite la trayectoria de la entidad en los términos establecidos en el criterio 1 de la valoración técnica (artículo 14 de la convocatoria). En caso de aportar un certificado, deberá contener, al menos, la siguiente información: fecha de concesión, número de expediente administrativo, denominación de la acción formativa, programa y/o colectivo destinatario. No será necesario presentar esta documentación en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
d) Certificado de la Administración Pública competente en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo o declaración responsable del solicitante que acredite el grado de cumplimiento en la ejecución de la actividad formativa subvencionada en los términos establecidos en el criterio 2 de la valoración técnica (artículo 14 de la convocatoria) que deberá contener, al menos, la siguiente información adicional al certificado del punto anterior: número de alumnos programados y número de alumnos que han finalizado la acción formativa No será necesario presentar dicha información en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, pudiendo además ser constitutivos de infracción administrativa muy grave en el orden social, según el artículo 16.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Anexos
Presentación de solicitud telemática
Fecha inicio
19/10/2017
Fecha fin
02/11/2017
Comentarios
Plazo correspondiente a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017.
No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo.
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director general del Servicio Regional de Empleo y Formación
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Alzada | Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo |
Orden de 27 de julio de 2016, del presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula un programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 184, de 09/08/2016)modificada por la Orden de 3 de mayo de 2017 (BORM nº 105, de 9 de mayo)
Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 159 de 11/07/2013). modificada parcialmente por la Orden de 23 de mayo de 2016. (BORM nº 134, de 11/06/2016).
Resolución de 11 de octubre de 2017, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, correspondientes a la formación de oferta dirigida a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017. (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones)
Resolución de 4 de agosto de 2017, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, correspondientes a la formación de oferta dirigida a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017.(Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones)
Resolución de 4 de agosto de 2017, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos formativos, correspondientes al programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017.(Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones)
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