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Organización y Funciones

Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas

Órganos Consultivos > Consejería de Educación y Formación Profesional > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Funciones:

El Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración y perfeccionamiento del modelo de Educación Permanente, mediante la aportación de informes y propuestas.

b) Informar las directrices de funcionamiento del modelo de Educación Permanente, así como sobre la evaluación de las distintas fases, incluyendo las propuestas de modificaciones y mejoras que se estimen pertinentes.

c) Informar los asuntos que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.

d) Evacuar cuantos informes y consultas en materia de Educación Permanente de Personas Adultas, les sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en la materia.

e) Impulsar el desarrollo y la extensión de la Educación Permanente, como instrumento básico de todo proceso de desarrollo socioeconómico regional y local.

f) Proponer a la Consejería de Educación y Cultura las líneas generales para la elaboración del Plan General de Actuación en Educación Permanente, así como realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

g) Realizar y fomentar estudios sobre la situación y las necesidades formativas de las personas adultas, así como de los recursos humanos y perfiles específicos que deben reunir los mismos, para el desarrollo óptimo de estas enseñanzas, tanto a nivel Regional global, como en los distintos territorios y zonas en que se organiza la estructura organizativa.

h) Elevar a los órganos competentes, los Informes que estime oportuno sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la Educación Permanente, acompañados, si procede, de propuestas relativas al establecimiento y fomento de medidas, iniciativas y actuaciones para el desarrollo de la formación de personas adultas, especialmente sobre la celebración de convenios.

i) Promover la cooperación y colaboración interinstitucional, con objeto de que se coordinen las distintas iniciativas y recursos públicos y privados, presenciales y a distancia, que se lleven a cabo en las distintas localidades.

j) Propiciar la interacción entre los programas formativos en los que se vincula la formación con el acceso al mundo laboral y con el desarrollo económico local, mediante la coordinación con otros órganos consultivos.

k) Cualesquiera otras que le sean asignadas en las disposiciones de desarrollo de este Decreto.