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Organización y Funciones

Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Creación de Empleo

Órganos Consultivos > Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Funciones:

1.- En el ámbito de las políticas dirigidas a la creación de empleo en la Región de Murcia, competen a la Comisión las funciones previstas con carácter general en el artículo 30.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

2. -En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La preparación y estudio de cuantas actuaciones del Consejo de Gobierno tengan relación con las medidas para promover el empleo en la Región de Murcia.

b) La fijación de una estrategia de actuación común y consensuada con todos los departamentos del Ejecutivo regional para diseñar y desarrollar todas aquellas iniciativas dirigidas a la creación de empleo en la Región de Murcia.

c) La aprobación de las directrices que han de presidir un gran acuerdo de lucha contra el desempleo, que serán acordadas en el contexto de la negociación y el diálogo con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Región de Murcia

d) El conocimiento, en el ámbito de sus competencias, con carácter previo y con independencia de la tramitación administrativa que en cada caso corresponda, de las actuaciones, planes, pactos y acuerdos de cualquier entidad integrante del sector público regional que sean susceptibles de generar actividad económica en nuestra Región y como consecuencia generar oportunidades de empleo.

3. El Consejo de Gobierno podrá delegar, en el ámbito de la Comisión, las funciones que estime oportunas, salvo las que con el carácter de indelegables se enumeran en el artículo 30.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.