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Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones

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        • Agencia Tributaria de la Región de Murcia

Código y denominación

2135 - Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones

Objeto

Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones (adquisiciones mortis causa) en los siguientes supuestos:

La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, para caso de muerte del asegurado, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Destinatarios

Están obligados al pago del impuesto, a título de contribuyente, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios de la herencia o legado.
En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el beneficiario.

Requisitos

El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante.

El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentación

Declaración y autoliquidación


Para la cumplimentación del modelo 650 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de sucesiones, deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Escritura pública de adjudicación de herencia.

ESCRITURA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA.- Documento notarial de adjudicación de herencia (original y copia simple),

2. Documento privado.

En defecto de Escritura Pública de adjudicación de herencia, se acompañará documento privado (original y fotocopia), SUSCRITO POR TODOS LOS HEREDEROS, BENEFICIARIOS O LEGATARIOS, en el que deberán figurar los siguientes datos:

Datos personales del causante y fecha del fallecimiento.

Relación de herederos o presuntos con detalle de sus datos personales y relación de parentesco, en su caso con el fallecido.

Detalle de los bienes o derechos del fallecido, con indicación de su valor individualizado, así como las cargas y deudas que pesan sobre los mismos (será necesaria fotocopia de las escrituras de los bienes inmuebles).

Relación de los gastos de entierro, funeral y, en su caso, última enfermedad, con sus correspondientes importes.

3. Fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIF (Número de Identificación Fiscal) del fallecido y de cada uno de los sujetos pasivos (herederos, beneficiarios, legatarios).

4. Original del Certificado de defunción del fallecido.

5. Original del Certificado de actos de última voluntad del fallecido, en su caso.

6. Copia simple del último testamento del fallecido si lo hubiere o en su defecto compia simple del acta de declaración de herederos.

7. Respecto a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana: copia del recibo del IBI (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles), (el más reciente) de cada uno de los bienes, que acredite la referencia catastral de los mismos. En caso de no disponer de ellos, se deberá acompañar certificado con la referencia catastral expedido por la Oficina del Catastro. Sin este requisito no se podrá confeccionar la declaración en las mesas, ni se podrá presentar la declaración en mostrador. Fotocopia del título de adquisición de los mismos.

NOTA SOBRE LOS BIENES INMUEBLES: Al objeto de valorar los bienes inmuebles que formen parte del caudal hereditario podrán acogerse, si lo desean y siempre que no se trate de bienes excluidos, al sistema de precios medios de mercado debiendo aportar fotocopia de la documentación acreditativa de los datos y características del inmueble:

Urbano: año de construcción, metros cuadrados construidos para uso de vivienda, garaje, trastero, ascensor, etc. En viviendas unifamiliares será también necesario el total de superficie no construida, así como los metros cuadrados destinados a sótano, garaje, etc. En el caso de solares tendrá que adjuntar la cédula urbanística.

Rústico (cuyos linderos o inmediaciones no constituya un supuesto de exclusión): situación, superficie, tipo de cultivo, etc.

Si el inmueble está afectado por una situación especial, documentación acreditativa de la misma.

8. Respecto a los vehículos: documentación del vehículo.

9. Respecto a las cuentas bancarias y Títulos valores: certificado de la entidad financiera acreditativo del importe de los saldos de cuentas y valores depositados, referido a la fecha de fallecimiento. Tratándose de saldos en cuentas bancarias, el certificado emitido por la entidad deberá reflejar la fecha de apertura de la cuenta y los titulares de la misma. Cuando el único titular de la cuenta sea el fallecido, ésta será considerada privativa salvo que los interesados demuestren lo contrario.

10. Respecto a los contratos de seguro: preferentemente original del certificado expedido por la Entidad Aseguradora o en su defecto fotocopia de los contratos de seguro (póliza), haciendo constar la fecha de contratación, contratante, beneficiarios y cuantía de la misma.

11. Gastos de entierro, funeral y/o última enfermedad: fotocopia de la factura de los mismos.

12. Fotocopia de los justificantes de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.

13. Certificado bancario de seguro de amortización de cuotas.

14. Minusvalía de los herederos, legatarios o beneficiarios: deberá acompañar certificado de reconocimiento de grado de minusvalía. En todo caso la minusvalía ha de estar reconocida antes del fallecimiento.

15. Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa, último balance aprobado y presentado ante la Administración Tributaria.

16. Fotocopia del título y fecha de adquisición de los bonos de caja.

17. Si se solicita la bonificación del 95% por vivienda habitual, certificado de empadronamiento del fallecido, junto con un compromiso por escrito de no venderla en el plazo de 10 años.

18. Si se solicita la bonificación por participación en entidades o empresa familiar, documentación que acredite que se cumplen los requisitos del artículo 4.8 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Otros datos de interés

1. Entre otras, existen reducciones según grupo de parentesco, minusvalía del adquirente, por seguro de vida y por vivienda habitual:

Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.

Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

Grupo IV. En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100 con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

También gozarán de una reducción del 95 por 100 en la base imponible, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciere el adquirente dentro de ese plazo, las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento.

Después de aplicar, en su caso, las deducciones estatales y autonómicas se aplicarán las siguientes deducciones autonómicas por parentesco:

a- Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I, del 99% de la cuota.

b- Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II, del 99% de la cuota.

Será requisito indispensable para la aplicación de la deducción establecida en el apartado b), que la base imponible del sujeto pasivo no sea superior a 300.000 euros. Este límite será de 450.000 euros si el sujeto pasivo fuese discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Se establece una reducción propia en la base imponible del 99 por ciento cuando incluya el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2010, el cual puede consultar en el campo normativa.

Deducción para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 mayo de 2011:

Cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de los seísmos ocurridos en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011, se aplicará por los sujetos pasivos incluidos en todos los grupos de parentesco, una deducción del 100 por cien en la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, las deducciones estatales.

2. La cuota tributaria se obtendrá aplicando la escala de gravamen y el coeficiente multiplicador (Consultar anexos).

3. El ingreso de la autoliquidación ha de realizarse en el plazo establecido para la presentación de documentos, en las entidades que prestan el Servicio de Caja, en la actualidad Cajamurcia y Caja de Ahorros del Mediterráneo.

4. El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante. Los herederos pueden solicitar una prórroga, por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.

5. En las transmisiones por causa de muerte, en general, la presentación ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en dicha Comunidad a la fecha del devengo.

Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

6. La presentación se hará en el modelo oficial 650D y 650I, acompañado de la documentación que se adjunta en el archivo anexo. El modelo 650 está disponible en nuestra Web http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=644&IDTIPO=100&RASTRO=c79$m22720,22805Este enlace se abrirá en ventana nueva.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el contribuyente puede acudir personalmente a las dependencias de la Dirección General en:

-En Murcia, Avda. Teniente Flomesta, nº 3 - bajo.

El servicio de ayuda en la cumplimentación de declaraciones de herencias en la Oficina de Murcia solamente se prestará con cita previa en la siguiente dirección http://www.carm.es/, o contactando al teléfono 012 si llama dentro de la Región de Murcia y al 968 36 20 00 si llama fuera de Murcia.

-En Cartagena, C/ Campos, nº 4.

-En las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en los Registros de la Propiedad, para los hechos imponibles que se produzcan en el ámbito de su competencia territorial.

Estos servicios se prestarán de lunes a viernes solo en horario de 9 a 14 horas.

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