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Código y denominación
2115 - Reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Objeto
Determinar el grado de dependencia y reconocer, en su caso, el derecho a las prestaciones del Sistema que mejor se adecúen al grado obtenido.
Destinatarios
Personas físicas que se encuentren en situación de dependencia.
En la actualidad tienen derecho a las prestaciones:
Los grandes dependientes (Grado III) y los dependientes severos(Grado II).
En relación a los dependientes con Grado I, hay que distinguir:
- Las personas que hayan presentado una solicitud, inicial, por revisión o por finalización de plazo, antes del 1 de julio de 2011 y sean valoradas antes del 1 de agosto de 2012 con un Grado I, nivel 2, serán protegidas actualmente.
- Las personas que hayan presentado una solicitud después del 1 de julio de 2011, que sean valoradas con un Grado I, nivel 1 o nivel 2, o con el nuevo Grado I (sin clasificación de nivel), serán protegidas a partir de 1 de julio de 2015.
Requisitos
1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
2. Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
3. Tener acreditada residencia en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
4. Residir y estar empadronados en cualquier municipio de esta Comunidad Autónoma en el momento de la presentación de la solicitud.
Las personas que, reuniendo los requisitos recogidos más arriba, carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes.
Los emigrantes españoles retornados que no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Obligaciones: Además de lo establecido en la normativa de aplicación se considera especialmente la obligación de comunicar al órgano concedente cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de los servicios y prestaciones económicas que tuviera reconocidos, en el plazo de diez días a contar desde que dicha variación se produzca (fallecimiento acompañado de certificado de defunción, cambios de residencia, cambio de domicilio, cambio de cuidador, cambio de cuenta corriente, alta en prestaciones de análoga finalidad, etc.).
T172.1 - Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia
Importe: 30,60 euros. Esta tasa deberá abonarse únicamente en los casos en que se solicite la dependencia por primera vez, o bien cuando se solicite una revisión de grado de dependencia por empeoramiento o mejoría. Estas solicitudes deberán ir acompañadas por el impreso para autoliquidación e ingreso de esta tasa T-172.1 Este impreso estará disponible en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registros de las distintas Consejerías, así como las antiguas Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos de la Región). Allí podrá solicitar que se le gestione la expedición de la tasa. Y, después de ingresar su importe en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el citado impreso de autoliquidación, deberá acompañarlo a la solicitud.
Cumplimentación manual
- Esta opción le permite imprimir un modelo de formulario vacío que podrá rellenar a mano y presentar en los lugares indicados más abajo.
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión
Plazo de resolución
6 Meses
Si hubieran transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud habrá que tener en cuenta:
- Para solicitudes presentadas antes del día 1 de junio de 2010, los efectos se retrotraerán, con carácter general, al día siguiente de la presentación de aquélla.
- Para solicitudes presentadas después del día 1 de junio de 2010, los efectos se retrotraerán, con carácter general, al día siguiente a aquél en que hubieran transcurrido 6 meses desde la presentación de aquélla.
- A las solicitudes que se presenten partir del 16 de julio de 2012, no se les reconocerán efectos retroactivos y a las anteriores que hayan devengado atrasos se reconocerán hasta el 16 de julio de 2012.
- Si se trata de cuidados en el entorno, los efectos de la resolución pueden suspenderse además hasta, como máximo, 24 meses desde que se dicte la resolución en plazo o, si hubiesen transcurrido más de 6 meses, desde el día siguiente en que se hubiese cumplido dicho plazo de seis meses.
Esta suspensión se aplicará tanto a las solicitudes presentadas antes del 15 de julio de 2012 y que a esta fecha no tengan resolución definitiva de prestaciones, como a los que presenten la solicitud después del 15 de julio.
Este plazo se puede interrumpir antes si el interesado empieza a percibir la prestación.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
|---|---|---|
| Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
| Alzada | Consejera de Sanidad y Política Social | |
NORMATIVA ESTATAL
NORMATIVA REGIONAL
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