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Atención

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Compensaciones económicas por acogimiento familiar (código 197) (SIA 206604)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento de concesión de las compensaciones económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad autónoma de la Region de Murcia, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

Información de Interés

La compensación económica para favorecer el acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes es una ayuda de naturaleza económica que tiene por FINALIDAD prestar apoyo a la persona o personas que acogen familiarmente a personas menores de edad y asumen sus gastos de manutención, educación y asistencia sanitaria, conforme al plan de acogimiento establecido.

CLASES de compensación:
I-  Compensaciones económicas periódicas destinadas a favorecer el acogimiento familiar de personas menores de edad. Modalidades :

1.-Acogimiento permanente en  familia extensa.

Los acogimientos familiares en familia extensa se podrán compensar:

a) Con una cantidad de 120 € mensuales por el primer menor acogido.

Esta cantidad será ampliada a 240 € mensuales en el acogimiento de dos menores, a 300 € mensuales en el acogimiento de tres menores y a 370 € mensuales en el acogimiento de cuatro menores.

Para determinar la procedencia de esta compensación económica se tendrán en consideración:

- Las circunstancias socio-económicas del núcleo familiar acogedor.

- Que la renta per cápita de la familia acogedora no supere el 50% del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incluyendo en el cálculo de la misma a los menores acogidos.

b) Excepcionalmente, se podrá elevar la compensación económica hasta 180 € por cada menor acogido cuando:

- La renta per cápita de la familia acogedora sea inferior al 25% del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incluyendo en el cálculo de la misma a los menores acogidos.

- Las características del menor acogido requieran tratamientos específicos educativos, sanitarios o alimenticios.

2.- Acogimiento permanente en  familia ajena de menores en circunstancias especiales.

Los acogimientos familiares especiales se podrán compensar con una cantidad mínima de 208 € mensuales, sin que su máximo pueda superar el 80% de la que en cada año se estipule por el órgano competente en materia de protección de menores de la Comunidad Autónoma para la estancia en centros de atención a menores de protección discapacitados.

Para determinar la cuantía de esta compensación económica,se tendrán en consideración:

- El nivel de autonomía del menor.

- Las características personales del menor

- Las características físicas del menor.

- Las necesidades del menor en relación con prestaciones

de logopedia, fisioterapia y psicomotricidad.

- La escolarización del menor.

- Y otras consideraciones como alimentación especial, pañales y desplazamiento

3.- Acogimiento temporal de  urgencia-diagnóstico.

 se compensarán con una cuantía de 250 euros mensuales, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 744 euros mensuales a todas las familias acogedoras, en atención a los créditos existentes para este tipo de acogimiento familiar, por cada menor acogido, teniendo como finalidad compensar los gastos de manutención de los menores acogidos y la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras Estas compensaciones se podrán llevar a efecto por la Entidad Pública competente, directamente o a través de la Entidad colaboradora para el desarrollo de la gestión de este programa específico, de acuerdo con el principio de coordinación y bajo la supervisión de la Entidad Pública, y sólo durante el periodo que el menor se encuentre acogido.

4.- Acogimientos familiares temporales.

Se consideran acogimientos familiares temporales los que se formalizan con personas o familias semiprofesionales, formadas y seleccionadas por la Administración para el ejercicio de la guarda de los menores tutelados de edades comprendidas entre los 6 y 18 años y, de acuerdo con sus características, podrán ser grupos de hermanos, discapacitados o con conductas disruptivas.

se compensarán con cuantías fijas mensuales de acuerdo con el siguiente detalle:

- Por el acogimiento familiar de un menor: 1.400’00 €

- Para el acogimiento familiar de dos menores: 1.800’00 €

- Para el acogimiento familiar de tres menores: 2.000’00 €

- Para el acogimiento de un menor discapacitado: 1.800’00 €

Cuando en un grupo de hermanos, uno de ellos sea discapacitado,se compensará con la cuantía que corresponda al número de menores, incrementándose esta en 400’00 €.

II- Compensaciones económicas extraordinarias no periódicas de apoyo al acogimiento familiar, derivados de circunstancias especiales.

Se consideran gastos de carácter extraordinario o excepcional aquellos que ocasionan los menores y que no se encuentran subvencionados por el sistema asistencial público, entre los que se incluyen, ortodoncia, prótesis, fisioterapia, psicoterapia, y aquellos imprescindibles para la adquisición de útiles básicos para el desenvolvimiento de la vida ordinaria. Su cuantía se fijará en función del gasto realizado, sin que, en ningún caso, pueda excederlo

Las compensaciones económicas concedidas no se computarán para la concesión de la Renta Básica y Prestación No Contributiva. 

Destinatarios:

Ciudadanía.

Familias que cumplen los requisitos establecidos para compensar los gastos de los niños, niñas o adolescentes que tienen acogidos en su familia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Que el acogimiento familiar esté formalizado, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que continúe en vigor.

Requisitos posteriores

Las prestaciones reconocidas estarán vinculadas, en todo caso, a la convivencia efectiva de los menores con los acogedores beneficiarios de las mismas y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las funciones inherentes a la guarda que fundamenta la concesión de la prestación.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la remuneración, así como destinar la misma a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier cambio de circunstancias que pudiera afectar a la continuidad de la prestación o cuantía de la misma.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Ente Público o Privado.

e) Aportar la justificación que la Administración le requiera en sus funciones de control financiero e inspección.

f) Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de cmpensaciones económicas por acogimientos familiar
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    El interesado debe adjuntar el modelo de solicitud con los datos requeridos en el mismo
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Se adjuntara el Documento Anexo I Clausula de consulta de datos personales con miembros de la unidad familiar, a la solicitud.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    El interesado adjuntará la documentación que acredite el motivo de la solicitud (ortodoncia, prótesis, fisioterapia, psicoterapia, y aquellos imprescindibles para la adquisición de útiles básicos para el desenvolvimiento de la vida ordinaria, modificación de circunstancias socioeconómicas...)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD.
Información adicional sobre recursos
Recurso de oposición ante la Jurisdicción Civil.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia