Unidad Orgánica
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1930 - Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Subprograma de mantenimiento de puesto de trabajo: Asistencia técnica al mantenimiento de empleo
Objeto
Subvencionar estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y asesoramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
La subvención para esta modalidad no podrá exceder el 50% del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA, cuando sea recuperable, con el límite de dos mil quinientos euros (2.500 €) por Centro Especial de Empleo.
En el caso de que el informe tenga por finalidad justificar la solicitud de la subvención para saneamiento financiero, la cuantía de la subvención de asistencia técnica se calculará mediante la siguiente regla: mil euros (1.000,00 €) por persona discapacitada que forme parte de la plantilla del centro especial de empleo, contratada a tiempo completo, o parte proporcional si estuviere contratada a tiempo parcial, con el límite del cien por cien del coste o seis mil euros (6.000,00 €), sin que pueda computarse el impuesto sobre el valor añadido, cuando sea recuperable, para el cálculo del coste subvencionable ni para su justificación.
Destinatarios
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
Requisitos
La solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada.
Cuando la asistencia técnica tenga como finalidad justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención para saneamiento financiero, la solicitud para la subvención de la asistencia técnica deberá presentarse conjuntamente con la solicitud para saneamiento financiero
La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
Cuando el informe sea para solicitar subvención para saneamiento financiero este deberá realizarse por persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la Orden de Bases de 29 de marzo de 2010, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Requisitos Posteriores
Cuando la concesión de la subvención se efectúe de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado, éste deberá llevar a cabo y justificar la realización de la actividad subvencionada antes de que transcurran seis meses desde la notificación de la referida resolución de concesión.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
La documentación establecida en el Anexo de la Orden de 29 de marzo de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (B.O.R.M. Número 78 de 7 de abril de 2010).
Cumplimentación manual
- Esta opción le permite imprimir un modelo de formulario vacío que podrá rellenar a mano y presentar en los lugares indicados más abajo.
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director del Servicio Regional de Empleo y Formación
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
|---|---|---|
| Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
| Alzada | Consejero de Educación, Formación y Empleo | |