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Elaboración de listas extraordinarias de personal docente interino (código 1897) (SIA 207410)

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Información Básica

Objeto:

Seleccionar personal para formar unas listas de aspirantes a interinidad para cubrir posibles vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes, en las especialidades que se detallan en cada convocatoria del procedimiento extraordinario. Dichas listas mantendrán su vigencia hasta la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente

Información de Interés

Con fecha de 8 de abril de 2024 se publica la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento extraordinario para la provisión, en régimen de interinidad, de plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria sin prueba de aptitud (puede encontrar esta publicación en la pestaña "Resolución, recursos y normativa de esta misma página). Se abre un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones a esta relación.

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Especialidades objeto de esta convocatoria:

Cuerpo 590

001

Filosofía

002

Griego

003

Latín

006

Matemáticas

010

Francés

012

Alemán

016

Música

019

Tecnología

101

Administración de Empresas

102

Análisis y Química Industrial

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

104

Construcciones Civiles y Edificación

107

Informática

110

Organización y Gestión Comercial

111

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

113

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

115

Procesos de Producción Agraria

116

Procesos en la Industria Alimentaria

117

Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

119

Procesos y Medios de Comunicación

120

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

122

Procesos y Productos en Artes Gráficas

123

Procesos y Productos en Madera y Mueble

124

Sistemas Electrónicos

125

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

205

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

206

Instalaciones Electrotécnicas

208

Laboratorio

215

Operaciones de Procesos

225

Servicios a la Comunidad

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

231

Equipos Electrónicos

Cuerpo 598

003

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

005

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

006

Patronaje y Confección

008

Producción en Artes Gráficas

010

Soldadura

Cuerpo 592

001

Alemán

008

Francés

011

Inglés

Cuerpo 594

465

Cante Flamenco

Para las especialidades especificadas en el anexo II habrá una  prueba de aptitud. El artículo 14 de la orden de convocatoria contiene lo relativo a la prueba de aptitud. Asimismo en las especialidades con prueba práctica de aptitud
el aspirante indicará expresamente en la solicitud si, en caso de tener un motivo de exención de los recogidos en el artículo 14.4 de esta orden, se acoge a ella.

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1.- Solicitudes. (Artículo V de la orden)

Las solicitudes de participación se encuentran en la Sede Electrónica de la CARM con el número de procedimiento 1897. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizarán con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos.

En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentase en plazo y forma más de una solicitud de participación con pago de tasas por la misma especialidad, únicamente será válida la última realizada.

Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se desee participar.

2.- Documentación a anexar a la solicitud. (Vease el artículo 6 de la convocatoria)

3.- Firma electrónica de las solicitudes. (artículo 7 de la convocatoria).

Las solicitudes se podrán firmar mediante el sistema Cl@ve o mediante certificado digital válido. NO SE PODRÁ firmar con usuario y contraseña de Educarm.

Una vez que haya finalizado el proceso de cumplimentación de la solicitud y haya firmado electrónicamente, deberá proceder a su impresión obteniendo así un “justificante de presentación” en el que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso. Asimismo, recibirá dicho justificante en la dirección de correo electrónico que haya indicado en la solicitud. La solicitud contendrá la autoliquidación para efectuar, en su caso, el pago de la tasa.

Firmada la solicitud telemática e impreso el documento “justificante de presentación”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Tasas de Inscripción. Están desarrolladas en el artículo 9 de la orden de convocatoria.

5. - Forma de pago. Está desarrollada en el artículo 10 de la orden de convocatoria.

6.- Lista de admitidos y excluidos. Artículos 11, 12 y 13 de la orden de convocatoria

Las listas provisionales de admitidos por especialidades, así como la de excluidos , serán expuesta en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y en la página Web: www.carm.es/educacionAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, en el enlace de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos.

El plazo de reclamaciones será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Las subsanaciones deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM mediante el formulario de“escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora”, al que se puede acceder desde la página de solicitudes del propio procedimiento 1897. En la cumplimentación de dicho formulario deben relacionar la alegación con la solicitud de participación. Para ello podrán seleccionar Número de registro como Tipo de referencia y consignar como Código de registro el número de registro que figura en el pie de página del justificante de la solicitud de participación presentada.

Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se elevarán a definitivas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.

7.- Proceso selectivo.

El artículo 14 de la orden de convocatoria especifica lo relativo a la prueba de aptitud para las especialidades que la tengan.

El artículo 15 de la orden de convocatoria especifica los criterios para la elaboración y ordenación de las listas de seleccionados.

En el caso de las especialidades con prueba de aptitud, solo formarán parte de las listas de seleccionados aquellos aspirantes que la hayan superado. Dichos aspirantes serán ordenados por el resultado de la prueba de aptitud, con independencia del título alegado.

En las especialidades sin prueba de aptitud, figurarán en primer lugar todos los aspirantes que presenten la titulación idónea y a continuación aquellos que cuenten con una titulación equivalente a efectos de docencia, ordenados en ambos casos por la nota media de su expediente académico.

8.- Listas de seleccionados. Los artículos 16 y 17 especifican el procedimiento de reclamación a las listas provisionales y la publicación de las listas de seleccionados definitivas.

La Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación dictará orden aprobando la relación definitiva de aspirantes seleccionados ordenada por especialidades.

9.- Información

Para comunicar incidencias sobre el proceso de inscripción telemática o para cualquier duda a lo largo de todo el procedimiento, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: soporte.educacion@murciaeduca.es , no se olvide de poner en el asunto “procedimiento 1897”.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Los aspirantes que cumplan los requisitos generales y específicos de los artículos segundo y tercero de la orden.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Todos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos generales de los aspirantes

Conforme al artículo 5 de la Orden de 23 de diciembre de 2022, los requisitos generales que han de reunir los aspirantes son los siguientes:
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de  derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que se participa.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no haber sido condenado en su Estado por sentencia firme por alguno de los delitos explicitados en el párrafo anterior.
g) Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.

Requisitos específicos

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior y conforme a los artículos 6 y 7 de la Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:
1. Requisitos específicos de titulación:

Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida para el desempeño de puestos de interinidad o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia recogidas en el anexo IV de esta convocatoria.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las  ondiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la  correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

2. Requisitos específicos de formación pedagógica y didáctica
Los aspirantes a especialidades de los cuerpos docentes que se convocan mediante la presente orden deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica común a todas las especialidades, tal y como se detalla a continuación para las especialidades de los diferentes cuerpos.
2.1. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
2.1.1 Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

2.1.2 No obstante, estarán dispensados de la posesión del mencionado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
b) Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, así como del Título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía o de una Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-09 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de  enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

2.2. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente. Además, le serán de aplicación a este cuerpo las excepciones expresadas en el punto 2.1.2 de este artículo3.

2.3. Profesores de Música y Artes Escénicas: De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida, en la presente orden, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de inclusión en las listas de personal docente interino
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación del requisito específico de titulación: Título, o suplemento europeo al título, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión docente.
  • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de aspirantes a especialidades lingüísticas, si en el nombre de la titulación alegada no consta el idioma/lengua por el que se presentan, deberán anexar certificación académica en la que figure el itinerario del idioma/lengua cursado; en el caso de los aspirantes a especialidades artísticas, si en la titulación presentada no consta el itinerario/modalidad cursado por el solicitante, deberán anexar certificación académica en la que conste el mismo. En aquellas especialidades en las que no haya prueba de aptitud, los aspirantes deberán adjuntar, junto con el título, la certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    La presentación de la formación pedagógica y didáctica es obligatoria para las especialidades de los cuerpos 590-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 591-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y 592-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Se acreditará la formación pedagógica y didáctica mediante alguno de los siguientes medios: - Título o certificado de formación pedagógica y didáctica exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. -En caso de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica: título y certificación académica personal del mismo. - En caso de justificar la posesión de la formación pedagógica y didáctica por haber impartido docencia en los términos indicados en el artículo 3.3.2 de la orden que regula la convocatoria: hoja de servicios o, en su caso, certificación de los servicios prestados en el centro suscrito por el director del mismo con la conformidad de la Inspección de Educación.
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Aquellos aspirantes con discapacidad que, independientemente que se presenten por el turno de reserva de discapacitados o no, necesiten adaptación, deberán presentar informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u órgano competente de otras Comunidades Autónomas, relativo a:- Necesidades de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.- En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo.
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de discapacitado, necesiten adaptación, incluso en los casos en los que la incapacidad sobrevenga con anterioridad a la realización de la prueba, han de aporta Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la propuesta de adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de la prueba.
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
    Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben anexar copia escaneada en formato PDF del correspondiente documento de identidad o pasaporte
  • Pasaporte
    (No obligatorio / No original)
    Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben anexar copia escaneada en formato PDF del correspondiente documento de identidad o pasaporte
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben anexar la siguientedocumentación, según el caso:- Tarjeta de residente comunitario- Tarjeta temporal de residente comunitario- Documento oficial que acredite vínculo de parentesco con una persona nacional de algún Estado de la Unión Europea.- Declaraciónjurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que esta circunstancia es cierta.- Título o certificado de entre los indicados en la convocatoria que acrediten un nivel B2 en el conocimiento de castellano.
  • Tarjeta
    (No obligatorio / No original)
    Aquellos solicitantes que aleguen poseer el carnet joven de la CARM para abonar tasa reducida deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada de dicho carnet
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a fecha concreta (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Consulta del título de familia numerosa de las CCAA (*)
  • Inexistencia de Antecedentes Penales de Delitos Sexuales por Documentación (*)
  • Inexistencia de Antecedentes Penales por Delitos Sexuales por filiación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de inclusión en las listas de personal docente interino   [Fuera de plazo: 06-02-2024 – 19-02-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T110. Tasa por Actuaciones materia de función pública regional
    000004 - Procedimiento ordinario y de urgencia personal docente no un
  • T110. Tasa por Actuaciones materia de función pública regional
    000004 - Procedimiento ordinario y de urgencia personal docente no un

1. El pago podrá realizarse mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través del proceso de firma electrónica de la instancia telemática. 2. Asimismo, el pago podrá realizarse presentando la carta de pago (ejemplar para la entidad bancaria) obtenida en el proceso de firma electrónica de la instancia telemática en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL SAN AGUSTÍN, CAJAMAR, TARGOBANK y BANKINTER. Para más información acerca de los medios de pago disponibles puede visitar la siguiente dirección: https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/donde-y-como-puedo-pagar 3. La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia