Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Autorización para modernización de embarcaciones (código 1869) (SIA 207389)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Conceder autorización para modernización de embarcaciones.

Información de Interés

Para embarcaciones de lista 3ª y lista 4ª incluidas en el Censo de flota pesquera operativa.

Para embarcaciones de lista 3ª se solicitará informe de idoneidad del motor a sustituir a la DG de la Marina Mercante de forma previa a la autorización, y para todas aquellas en las que se aumenten los GT, TRB, eslora o potencia se solicitará informe previo a la DG Ordenación Pesquera.

Por aplicación del RD 1044/2022 este procedimiento no podrá iniciarse a partir del 31/03/2022, si bien, seguirán tramitándose los expedientes ya iniciados. Este procedimiento será sustituido por los procedimientos: 4130 y 4131

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: hasta 30/03/2023

El procedimiento es permanente

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Es requisito imprescindible que el buque esté dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Para autorizar obras de modernización y reconversión de buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques que supongan incrementos de arqueo o potencia se requerirá aportar bajas de buques de la Lista Tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con las siguientes condiciones:

a) Que el buque pesquero aportado como baja o bajas, estén matriculados en la Lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que figure de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que esté libre de cargas y gravámenes.

b) Para la construcción de nuevas unidades de la flota pesquera en arqueo bruto (GT) y potencia (kW), la entrada de nueva capacidad en la flota estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad; en todo caso, el régimen de entradas/salidas de capacidad de la flota pesquera se ajustara a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

c) El buque o buques aportados como baja deberán estar, asimismo, de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. De forma excepcional se podrán considerar:

1.º Las bajas provisionales, siempre que no haya superado los cinco años de antigüedad en dicha situación.

2.º Las bajas de buques pesqueros operativos perdidos definitivamente por accidente, o los buques que se sometan a una exportación definitiva, en estos casos, los correspondientes derechos de baja tendrán un período de validez de 12 meses a partir de la fecha de la exportación definitiva o del siniestro o, en su caso, desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que declare la fecha del hundimiento, cuando éstos sean objeto de controversia.

d) En todo caso, la aportación de un buque para una nueva construcción será anotada en la hoja de asiento de dicho buque y se llevará a cabo documentalmente mediante un compromiso de baja, en el cual el aportante de ésta se compromete a dar de baja el buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e iniciar el expediente pertinente para materializar dicha baja en las formas descritas en el artículo 6, cuando la nueva construcción entre en servicio. El mencionado compromiso de baja no presupone por sí mismo el inicio del expediente.

e) El compromiso de baja será formulado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, ante la autoridad competente de la administración central o autonómica, y es aquel por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización del mismo en el momento de la entrada en servicio de la nueva unidad y desguace de acuerdo con el apartado 2 del artículo 51. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción.

f) La aportación de un buque como baja en uno o más expedientes tendrá un periodo de validez de veinticuatro meses desde la fecha desde la firma del primer compromiso de cesión de capacidad, incluso si este es posteriormente modificado o anulado.

g) Dicho compromiso, una vez aceptado por la administración competente, será enviado al Registro de Buques y Empresas Navieras para su toma de razón en la hoja de asiento del buque

Requisitos posteriores

El compromiso de baja será efectuado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, para cada uno de los expedientes cuyo objeto sea la inclusión de la baja, ante la autoridad competente de la administración pesquera, y es aquél por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización y desguace del mismo en el momento de la entrada en servicio de la primera unidad a la que dé lugar la baja. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción. Dicho documento original será remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con el expediente para su validación.

El compromiso de baja, una vez aceptado por la Administración competente, será notificado al Registro de Buques y Empresas Navieras para su toma de razón en la hoja de asiento del buque.

Las obras de reforma deberán haber iniciado en los 18 meses siguientes al informe evacuado por la administración competente, y deberán estar finalizadas dentro de los 18 meses siguientes.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización para modernización de embarcaciones.
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Hoja de asiento con la anotación de su aportación como baja del Registro Marítimo Español, en su caso.
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Compromiso de baja de los buques aportados como baja ante la Administración General del Estado, en su caso.
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / No original)
    Proyecto de modernización firmado por técnico competente, en su caso, o memoriaexplicativa y razonada de la necesidad de las obras.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Si el motor instalado que se pretende sustituir no tiene certificada la potencia, la siguiente documentación del fabricante:  Página web del fabricante donde figure el motor, la ficha técnica, etc., y en el que se pueda verificar que es un motor comercializado internacionalmente  Ficha técnica del motor. Potencia determinada según ISO 15550.  Plano motor.  Curvas de potencia.  Manuales de instalación / mantenimiento / operación /propietario.  Descripción del motor indicando elementos que pueden tener influencia en la potencia y sean manipulables: Turbos – tipo, post-enfriadores, sistema de inyección, centralitas, etc.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
Gestiona el expediente el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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