Autorización para la construcción de buques pesqueros (código 1864) (SIA 207384)

Información Básica

Objeto:

Autorizar la construcción de buques obligados a inscribirse en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

Información de Interés

Para embarcaciones pesqueras de la lista 3º y 4ª (Incluyendo auxiliares de cultivos marinos)

Para embarcaciones de lista 3ª se solicitará informe de idoneidad del motor a instalar a la DG de la Marina Mercante de forma previa a la autorización, y para todas se solicitará informe previo a la DG Ordenación Pesquera.

Por aplicación del RD 1044/2022 este procedimiento no podrá iniciarse a partir del 31/03/2022, si bien, seguirán tramitándose los expedientes ya iniciados. Este procedimiento será sustituido por los procedimientos: 4126,4129,4134

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: hasta 30/03/2023

El procedimiento es permanente.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Embarcaciones que vayan a tener puerto base en la Región de Murcia.

Atendiendo a la lista del Registro de Matrícula de buques de los Distritos marítimos dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante:

1. Buques pesqueros de lista cuarta:

Los solicitantes deberán poseer licencia o permiso administrativo para ejercer actividades acuícolas, de cultivos marinos, estabulación de especies marinas, o ser propietarios de buques de pesca de la modalidad de cerco, o tener autorización para la pesca de percebe, que requieran para su actividad buques auxiliares

2. Buques pesqueros de lista tercera:

Se requerirá que la unidad que se vaya a construir sustituya a uno o varios buques o parte de ellos, aportados como baja, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el buque o buques pesqueros aportados como baja o bajas, estén matriculados en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que figuren de alta en el Registro Comunitario de la Flota Pesquera y que estén libres de cargas y gravámenes.

b) Para la construcción de nuevas unidades de la flota pesquera en arqueo bruto (GT) potencia (KW), la entrada de nueva capacidad en la flota estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad; en todo caso, el régimen de entradas/salidas de capacidad de la flota pesquera se ajustará a lo establecido en el título IV parte IV del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el Reglamento (CE) n.º 2104/2004, de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 639/2004, del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en regiones ultra periféricas de la Comunidad.

c) La aportación de un buque como baja en uno o más expedientes tendrá un periodo de validez de 24 meses desde la fecha de registro de entrada ante la autoridad competente correspondiente de la solicitud del primer expediente en que se vaya a emplear parte de esa baja.

d) El buque o buques aportados como baja deberán estar, asimismo, de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. De forma excepcional se podrán considerar las bajas provisionales que cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Que la baja provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa no haya superado los cinco años de antigüedad en dicha situación.

2.º Que tengan un despacho, al menos, en los últimos siete años.

e) Para los buques pesqueros operativos perdidos definitivamente por accidente, o los buques que se sometan a una exportación definitiva a un tercer país, los correspondientes derechos de baja tendrán un período de validez de 12 meses a partir del día en que se produjo el siniestro o la exportación definitiva o, en su caso, desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que declare la fecha del hundimiento o la propiedad del buque hundido, cuando éstos sean objeto de controversia.

f) En todo caso, la aportación de un buque para una nueva construcción será anotada en la hoja de asiento de dicho buque y se llevará a cabo documentalmente mediante un compromiso de baja, en el cual el aportante de ésta se compromete a dar de baja el buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e iniciar el expediente pertinente para materializar dicha baja en las formas descritas en el artículo 6, cuando la primera nueva construcción entre en servicio. El mencionado compromiso de baja no presupone por sí mismo el inicio del expediente.

Requisitos posteriores

El compromiso de baja será efectuado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, para cada uno de los expedientes cuyo objeto sea la inclusión de la baja, ante la autoridad competente de la administración pesquera, y es aquél por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización y desguace del mismo en el momento de la entrada en servicio de la primera unidad a la que dé lugar la baja. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción. Dicho documento original será remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con el expediente para su validación.

El compromiso de baja, una vez aceptado por la Administración competente, será notificado al Registro de Buques y Empresas Navieras para su toma de razón en la hoja de asiento del buque.

El buque de nueva construcción deberá entrar en servicio antes de 5 años, contados desde la fecha de resolución.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Autorización para la construcción de buques pesqueros
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto de construcción firmado por técnico competente.
  • Escritura pública
    (No obligatorio / Original)
    Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del buque, así como que se encuentra libre de cargas y gravámenes.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Hoja de asiento. Anotación de su aportación como baja del Registro Marítimo Español para construcciones de lista 3ª.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable en la que el solicitante manifieste que en los 5 años previos a esta solicitud no ha resultado beneficiario de ninguna ayuda destinada a la paralización definitiva de actividad pesquera procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y en todo caso, que en la construcción del nuevo buque no se empleará financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Compromiso de baja de los buques aportados como baja ante la Administración General del Estado
  • Licencia de actividad
    (No obligatorio / Original)
    Licencia o permiso administrativo para ejercer actividades acuícolas, de cultivos marinos, estabulación de especies marinas, o ser propietarios de buques de pesca de la modalidad de cerco, o tener autorización para la pesca de percebe para embarcaciones de lista 4ª
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Si el motor instalado que se pretende instalar no tiene certificada la potencia, la siguiente documentación del fabricante:  Página web del fabricante donde figure el motor, la ficha técnica, etc., y en el que se pueda verificar que es un motor comercializado internacionalmente  Ficha técnica del motor. Potencia determinada según ISO 15550.  Plano motor.  Curvas de potencia.  Manuales de instalación / mantenimiento / operación /propietario.  Descripción del motor indicando elementos que pueden tener influencia en la potencia y sean manipulables: Turbos – tipo, post-enfriadores, sistema de inyección, centralitas, etc.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
El expediente se gestiona por el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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