Concesión de reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas (código 1840) (SIA 207373)

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Información Básica

Objeto:

Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 154 del Reglamento (UE) nº 1308/2013

 

Información de Interés

La resolución de la solicitud de reconocimiento se decidirá en los cuatro meses siguientes a la presentación de la misma acompañada de todas las pruebas justificativas pertinentes, de acuerdo con el art. 154.4.a) del Reglamento (UE) Nº 1308/2013.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

O bien ser una entidad con personalidad jurídica propia según el ordenamiento jurídico español, o bien ser una sección de una cooperativa creada en el marco de la normativa reguladora de este tipo de entidades, o bien ser un grupo de productores de una sociedad agraria de transformación que constituya una sección similar que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que regula las secciones de las cooperativas y respete la suya propia, que tenga su sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que esté constituida por productores de frutas y hortalizas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los requisitos están establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 532/2017 de 26 de mayo:

Requisitos y órgano competente para el reconocimiento:

  1. Solicitar el reconocimiento ante el órgano competente correspondiente respecto de una de las categorías de productos establecidas en el artículo 5, apartado 1, del Real Decreto 532/2017, indicando su ámbito geográfico y adjuntando toda la documentación establecida en el presente procedimiento.
  2. Haber sido creada a iniciativa de, y estar constituida, exclusivamente por, productores de los productos para los que se solicita el reconocimiento, excepto en los casos y en las condiciones recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 532/2017.
  3. Cada uno de los productores que forman parte de la entidad que solicita el reconocimiento debe haber producido en el periodo de referencia previsto en el último párrafo del artículo 8 del Real Decreto 532/2017.
  4. Disponer de normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y de las decisiones de esta.
  5. Perseguir una finalidad específica consistente en uno o más de los objetivos siguientes: a) garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad; b) concentrar la oferta y la comercialización de los productos de sus miembros, incluyendo la comercialización directa; c) optimizar los costes de producción y los beneficios de las inversiones realizadas en respuesta a normas relativas al medio ambiente y al bienestar de los animales, y estabilizar los precios de producción.
  6. Poseer unos estatutos, o un reglamento de régimen interno en el caso que sea una sección la solicitante del reconocimiento, elevados a escritura pública o registrados en el registro correspondiente según disponga la normativa que regula la persona jurídica que sea la entidad solicitante o visados por el órgano competente en su reconocimiento, que respeten lo dispuesto para ellos en la sección I del capítulo III del título II de la parte II y en el artículo 160 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el Real Decreto 532/2017.                                                           Los estatutos de los miembros agregadores de productores que formen parte de una organización de productores, deberán anexionarse a los de la organización, y ser concordantes y coherentes con los de la misma.
  7. En el caso de que la solicitante del reconocimiento sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación con sección de frutas y hortalizas, o sea una sección de una cooperativa o de una sociedad agraria de transformación deberá cumplir, además, lo previsto en el artículo 4.1, letra g), del Real Decreto 532/2017.
  8. Alcanzar el número mínimo de miembros productores para la categoría de reconocimiento solicitada, dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 532/2017, teniendo en cuenta los criterios de cómputo del artículo 7, apartado 2, de dicho Real Decreto.
  9. Alcanzar los criterios mínimos para el reconocimiento establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 532/2017, en cuanto al volumen o valor de la producción comercializable, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 532/2017.
  10. Ofrecer suficientes garantías de que puede llevar a cabo adecuadamente sus actividades, tanto en lo relativo a la duración como a la eficacia y prestación de asistencia humana, material y técnica a sus asociados, y en caso pertinente, a la concentración de la oferta.
  11. En el caso de que la entidad que solicita el reconocimiento o sus miembros productores sean una sociedad mercantil, las acciones o participaciones deberán ser nominativas.
  12. No crear situaciones artificiales para obtener los requisitos de reconocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 3 del Real Decreto 532/2017.

El órgano competente  para la concesión del reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas para aquellas entidades que así lo soliciten y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , será la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

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Requisitos posteriores

Mantener la conformidad con los criterios de reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 4 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia