Presidencia
Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios (código 1820)
012 y 968 362 000
Información Básica
Objeto:
Registrar la inscripción, previa calificación de legalidad de sus Estatutos, de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y potestativamente, inscribir las delegaciones de Colegios de ámbito superior al autonómico.
Destinatarios:
Ciudadanía.Colegios Profesionales de ámbito autonómico
Consejos de Colegios de ámbito autonómico
Delegaciones de Colegios de ámbito superior autonónomico
Tramitación Inmediata:
NoPeriodicidad:
ContinuoPlazo de Presentación:
AbiertoUnidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA (A14024260)
Otra Información de Interés
La inscripción tiene, únicamente, efectos de publicidad. Los Estatutos de los Colegios y Consejos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BORM.
Requisitos
Requisitos de solicitud o iniciación
Existencia del Colegio o Consejo constituido conforme a la legislación vigente.
Calificación de legalidad de sus Estatutos.
Documentación
Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”
Dónde y Cómo tramitar
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital, Cl@ve...-
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. -
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
-
Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
-
Cumplimentación manual
La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Documentación-Modelos para solicitudes" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria.
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Resolución, Recursos y Normativa
Resolución
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |