Autorizar espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.
Empresarios.Particulares.Entidades o Asociaciones deportivas, o cualquier otro organizador interesado.
Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 30 días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración del espectáculo o actividad, junto con la documentación necesaria.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
1. Cuando el aforo del espectáculo o actividad recreativa es de hasta 50 personas, la actividad podrá celebrarse libremente siempre que no genere peligro para la seguridad o salud de las personas.
2. Cuando el aforo del espectáculo o actividad recreativa extraordinaria esté entre 50 y hasta 150 personas deberá presentarse DECLARACIÓN RESPONSABLE. Deberá ser presentada con al menos 15 días hábiles de antelación a la realización de la actividad.
3. Cuando el aforo del espectáculo o actividad recreativa extraordinaria supere las 150 personas de aforo, requiere AUTORIZACIÓN. Deberá ser presentada con al menos 30 días hábiles de antelación a la realización de la actividad junto con la documentación que figura más abajo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Sede electrónica de la CARM. https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40288&IDTIPO=100&RASTRO=c$m
Los no obligados a relacionarse con la Administraciones por medios electrónicos también lo podrán hacer acudiendo a una de las oficinas de asistencia en materia de registro:
2344 Oficina de Asistencia en Materia de Registros Infante - Registro General CARM S
1436 Oficina Especializada y de Asistencia en Materia de Registros Educación S
1434 Oficina de Asistencia en Materia de Registros La Fama 3 N
1430 Oficina de Asistencia en Materia de Registros Santoña S
1420 Oficina de Asistencia en Materia de Registros Teniente Flomesta N
1431 Oficina de Asistencia en Materia de Registros Juan XXIII S
1443 Oficina de Asistencia en Materia de Registros San Cristóbal S
El abono de la tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA |