Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Devolución de ingresos indebidos de tributos propios, cedidos, tributos locales y demás ingresos de derecho público gestionado por delegación respecto de ingresos efectuados ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (código 1758) (SIA 207331)

Información Básica

Objeto:

Devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:

  • - Duplicidad de pago.
  • - Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar.
  • - Cuando se hayan ingresado cantidades después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • - Anulación de deuda. 

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • -Identificación del solicitante.
  • - Identificación de la deuda respecto de la que se solicita la devolución.
  • - En caso de actuar en representación, debería aportar documentación que acredite la misma, que en su caso, deberá incluir poder especial para el cobro.

El plazo para solicitar la devolución será de 4 años desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.

Requisitos posteriores

La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, en el plazo de un mes mediante:

  • - Recurso de Reposición ante el Jefe de Servicio que dictó el acto recurrido o,
  • - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en caso de tributos cedidos, o ante el Consejero de Economía y Hacienda en el resto de deudas, sin que puedan simultanearse ambos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

devolución de ingresos indebidos
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / No original)
    - Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    - Certificado del Código IBAN (Número internacional de Identificación) de la cuenta, titularidad del acreedor en el que desea recibir el ingreso.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)
    En el supuesto de que actúe como representante deberá aportar escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

La solicitudes se han de dirigir al Órgano competente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo Jefe/a de servicio competente de la ATRM
Información adicional sobre recursos
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por el interesado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Jefe de Servicio que dictó el acto recurrido o,- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en caso de tributos cedidos, o ante el Consejero de Economía y Hacienda en el resto de deudas, sin que puedan simultanear se ambos.Plazo de interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia