Obtención, renovación y habilitación del carné de controlador de acceso en espectáculos públicos. (código 170) (SIA 215846)

Información Básica

Objeto:

- Obtener el carné de controlador de acceso:

Mediante la convocatoria de pruebas para la obtención del carné de controlador de acceso previsto en la Ley 2/2011 de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

- Renovar el carné de controlador de acceso:

Una vez transcurridos cuatro años desde la obtención del carné y a solicitud del interesado siempre cumpla con los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

- Habilitación de controlador de acceso:

Quienes acrediten su condición de vigilante de seguridad habilitado conforme a la normativa de seguridad privada según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2011 de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

 

Información de Interés

-  Para obtener el carné de controlador de acceso:

Plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria para presentar solicitudes junto con justificante de haber pagado la tasa.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, se publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Orden declarando aprobada la correspondiente relación provisional de admitidos y excluidos, anunciando el lugar, fecha y hora de realización de la prueba.

La prueba a superar será de carácter eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas sobre los siete temas establecidos en los módulos del programa que figura como Anexo en la Orden de 19 de mayo de 2011, (BORM 23/05/2011) de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

-  Para renovar el carné de controlador de acceso:

Estar en posesión del carné de controlador de acceso por un periodo de cuatro años desde su expedición y acreditar cumplir con los requisitos señalados en el artículo 14. 1 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, sin que sea necesario superar de nuevo la prueba de aptitud prevista en la letra h).

-  Para la habilitación de controlador de acceso:

Acreditar la condición de vigilante de seguridad habilitado conforme a la normativa de seguridad privada, aportando certificado expedido por el Registro Nacional de Seguridad Privada.

Revocación de la habilitación para ejercer las funciones de controlador de acceso:

Previa audiencia del interesad, podrá ser revocada por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, siempre que deje de cumplir los requisitos necesarios para su obtención. Podrá recuperarla habilitación si acredita cumplir los requisitos, sin necesidad de realizar nuevamente las pruebas de aptitud.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Aquellas personas mayores de edad, que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

-  Para obtener el carné de controlador de acceso:

Todos los requisitos deberan poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la ciudadanía española o de alguno de los paises que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos.

d) No haber sido separado con carácter definitivo, ni inhabilitado mediante sentencia firme para el servicio de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) No haber sido sancionado en los 2 o 4 años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad en los términos de los previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

f) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente en la materia.

g) Estar en posesión de informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber superado examen psicológico que valore la respuesta ante las situaciones de estrés.

- Los aspirantes que acrediten haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad para la realización de funciones de vigilante de seguridad quedarán exentos del requisito previsto en el apartado g).

-  Para renovar el carné de controlador de acceso:

Estar en posesión del carné de controlador de acceso por un periodo de cuatro años desde su expedición y acreditar cumplir con los requisitos señalados en el artículo 14. 1 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, sin que sea necesario superar de nuevo la prueba de aptitud prevista en la letra h), junto con la documentación que figura más abajo.

-  Para la habilitación de controlador de acceso:

Acreditar la condición de vigilante de seguridad habilitado conforme a la normativa de seguridad privada, aportando certificado expedido por el Registro Nacional de Seguridad Privada, junto con la documentación que figura más abajo.

Requisitos posteriores

-  Para obtener el carné de controlador de acceso:

En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden por la que se declaran los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, éstos deberán presentar en cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la siguiente documentación, dirigida a la Consejería de Presidencia, Sección de Espectáculos Públicos:

a) Informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber superado examen psicológico que valore la respuesta ante situaciones de estrés, o certificado de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para la realización de funciones de vigilante de Seguridad.

b) Fotocopia compulsada del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente en la materia.

c) Fotografía en color reciente del rostro del interesado, de tamaño 2x2,3 cms, con fondo uniforme claro, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos que establece la Orden de Bases citada, el Consejero de Presidencia  dictará Orden aprobando la relación definitiva de aspirantes aptos, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dentro de los 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la mencionada Orden, el Consejero de Presidencia, expedirá los correspondientes carnés individuales, que atendiendo a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, tendrá una validez de cuatro años desde la fecha de expedición.

Para la entrega del carné el interesado habrá de acreditar el pago de la tasa T180 por la expedición del título correspondiente, por importe de 14,02 €, o con reducción del 50% a la persona que acredite estar en situación de desempleo, en impreso que será facilitado en la Sección de Espectáculos Públicos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de admisión a pruebas para la obtención del carné de controlador de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Solo deberá adjuntarse para la Habilitación del Carné de Controlador, y se trata del Certificado expedido por el Registro Nacional de Seguridad Privada, acreditativo de su condición de "vigilante de seguridad".
  • Justificante del pago de la tasa
    (Obligatorio / No original)
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    No haber sido separado con carácter definitivo, ni inhabilitado mediante sentencia firme para el servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    No haber sido sancionado en los 2 o 4 años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad en los términos de lo previsto en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber superado examen psicológico que valore la respuesta ante situaciones de estrés
  • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)
  • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a fecha concreta (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Inexistencia de Antecedentes Penales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA
Por delegación El Director General de Administración Local. Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Plazo de resolución: 0

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Codigo Gesper erroneo
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.Si opta por interponer el de Reposición:1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.4º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional.Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo:El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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