Autorización para traslado de restos mortales y cadáveres (código 1662) (SIA 207282)

Información Básica

Objeto:

Autorizar los traslados de cadáveres o de restos humanos y en su caso las exhumaciones de los mismos.

Información de Interés

1. Exhumación y traslado de restos mortales:  en la Región de Murcia sólo es obligatorio solicitar autorización sanitaria para la exhumación y traslado de restos mortales (lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los 5 años siguientes a la muerte real)  para su posterior reinhumación en otro cementerio del territorio nacional, ya sea de la Región o fuera de ella, o para su incineración fuera del cementerio. Asimismo, es obligatorio solicitar dicha autorización en caso de exhumación de cadáveres, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera del mismo (articulos 30  al 33, Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria).

Por tanto, toda exhumación de restos mortales para su posterior reinhumación dentro del mismo cementerio no precisa autorización sanitaria previa, con la excepción de que dichos restos pertenezcan al grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres.

Dicho Grupo I Comprende: 1) Los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, Ébola y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y 2) Los cadáveres contaminados por productos radiactivos.

2. Es necesaria la presencia de médico tanatólogo, inscrito en el libro de registro de Tanatólogos de la Región de Murcia, en caso de exhumación de cadáver, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera del mismo. El acta de exhumación deberá ser remitida a esta Dirección General en un plazo máximo de 48 horas.

3. Se precisa Acta de conservación transitoria: si el traslado del cadáver se hace pasadas 48 horas y menos de 72 horas desde el momento de producirse la defunción.

4. Se precisa Acta de embalsamamiento: si el traslado del cadáver se hace pasadas las 72 horas desde el momento de producirse la defunción.

5. El traslado debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Se debe usar féretro especial (féretro de zinc o bolsa sanitaria homologada) para el traslado de cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente, así como en caso de traslado de mas de 3 horas de duración durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

6. En cumplimiento de la normativa vigente, no se podrá proceder a la exhumación de cadáveres, salvo por orden de la Autoridad Judicial, durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera de él (art. 3º, Orden 07/06/91, BORM fecha14/06/1991).

En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y DrogodependenciasAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

"7 La autorización sanitaria para el traslado de cadáveres y restos mortales será emitida de inmediato (Procedimiento 1662)".

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Empresas de Pompas Fúnebres y particulares

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

No ser un sepelio ordinario.

Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA TRASLADO DE RESTOS MORTALES Y CADÁVERES
  • Acta
    (No obligatorio / No original)
    Actas de prácticas tanatológicas: Se precisa Acta de conservación transitoria si el traslado del cadáver se hace pasadas 48 horas y menos de 72 horas desde el momento de producirse la defunción y se precisa Acta de embalsamamiento si el traslado del cadáver se hace pasadas las 72 horas desde el momento de producirse la defunción.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    En caso de traslado de personas fallecidas por causas judiciales, se debe presentar autorización judicial de traslado (si se va a incinerar debe ser explícito).
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Se debe aportar Certificado facultativo de la defunción en caso de traslado de cadáver para su inhumación en otra CCAA o fuera de España.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la representación cuando se actúe en nombre y representación de otra persona. EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS, NO SERÁ PRECISO APORTAR NINGÚN DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACIÓN CUANDO LA IDENTIFICACIÓN SE REALICE CON CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE PERSONA JURÍDICA.
  • Consulta de defunción (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

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