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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Ayudas, prestaciones y subvenciones

Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2020 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para programas de integración sociolaboral para el año 2020 (APIS)

BORM nº 170 de 24 de julio de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 25 de julio de 2020.

Referencias:

Afectada por:

  • Orden de 18 de septiembre de 2017Este enlace se abrirá en ventana nueva, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS). (BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017)

Establece las bases reguladoras.

TEXTO COMPLETO

BDNS (Identif.): 516449

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516449Este enlace se abrirá en ventana nueva)

Primero. Beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro ubicadas en la Región de Murcia.

Segundo. Objeto:

Convocar ayudas, en régimen de no concurrencia competitiva para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM nº 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM nº 227 de 30 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020, por un importe total de 398.000 €.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.350 €/mes, extras incluidas, para contratos a jornada completa, excepto si el coste es inferior.

Cuando se trate de la renovación de una persona contratada con cargo al programa del año anterior la cuantía ascenderá a 1.150 €/mes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, siendo válida, además la utilización de cualquiera de los registros determinados en el artículo 16 pto. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Destinatarios de las ayudas.

Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.

Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Séptimo. Otros datos:

Podrá asignarse hasta un máximo de tres puestos por entidad siempre y cuando desarrolle la actividad en diferentes municipios. El tercer puesto únicamente será asignado cuando a todas las entidades susceptibles de ser beneficiarias se les pueda asignar al menos un puesto.

El contrato deberá tener una duración mínima 6 meses y máxima de 10 meses y las renovaciones tendrán una duración de entre 6 y 8 meses.

Las personas a contratar serán propuestas por:

a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.

b) Las entidades sin ánimo de lucro del ámbito social que lleven a cabo los programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a personas en situación de riesgo o exclusión social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.

c) Otras entidades públicas de la administración regional o local y entidades sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS para la elaboración y seguimiento de los proyectos individuales de inserción, de las personas propuestas, beneficiarios de la prestación Renta Básica de Inserción.

Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.

Murcia, 17 de julio de 2020. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, María Raquel Cancela Fernández.

Formato: documento pdf

Tamaño: 336,62 KB

Fecha: 17/12/2020

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