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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación
Ayudas, prestaciones y subvenciones
Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación
BORM nº 293 de 20 de diciembre de 2016
Consejería de Sanidad
Vigencia: desde el 21 de diciembre de 2016
Referencias:
Afecta a:
- Resolución de 2 de mayo de 2019 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan subvenciones para 2019-2020, dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora (BORM nº 104 de 8 de mayo de 2019):
Establece las bases reguladoras.
Artículo 1.- Objeto y modalidades de subvención
Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Artículo 4. Solicitud y documentación.
Artículo 5.- Plazo y lugar de presentación.
Artículo 6- Cuantía de las ayudas.
Artículo 7.- Candidatos/as-trabajadores/as a cubrir puestos de trabajo.
Artículo 8.- Límite de las adjudicaciones.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios/as.
Artículo 10.- Comisión de Evaluación.
Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.
Artículo 12.- Criterios de valoración de las solicitudes de subvención por concurrencia.
Artículo 13.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
Artículo 14.- Resolución y notificación.
Artículo 15.- Recursos.
Artículo 16.- Procedimiento de instrucción, resolución y pago de las ayudas contempladas en los subprogramas 4.2 y 4.3
Artículo 17.- Forma de pago.
Artículo 18.- Justificación de la ayuda.
Artículo 19.- Inspección y control.
Artículo 20. Publicidad.
Artículo 21.- Revocación y reintegro de las ayudas.
Artículo 22- Efectos de la Orden.
TEXTO COMPLETO
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 11.1 que corresponde a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
El Servicio Murciano de Salud, como organismo público adscrito a la Consejería de Sanidad, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan y complementan.
La Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre «Drogas, para la prevención, asistencia e integración social», recoge entre sus objetivos generales, el de propiciar el desarrollo de programas específicos dirigidos a conseguir la integración social de drogodependientes.
Es intención del Servicio Murciano de Salud colaborar en su consecución mediante el otorgamiento de ayudas a entidades ubicadas en la Región de Murcia, que contraten a personas con enfermedad mental crónica y/o drogodependencia en proceso de recuperación, y faciliten puestos de trabajo en aquellos casos en los que esto suponga una contribución importante para mejorar su proceso de integración social.
El Fondo Social Europeo, en adelante FSE, es el principal instrumento financiero a escala comunitaria para contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, debiendo mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
El programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 elaborado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contempla como ejes prioritarios: promover el empleo, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, invertir en educación y formación y la innovación para la inclusión social.
El Servicio Murciano de Salud es beneficiario de un proyecto denominado “Euroempleo Salud Mental”, enmarcado en el programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, en el que están incluidas todas las acciones a las que hace referencia la presente orden.
Los programas incluidos en esta orden podrán ser cofinanciados con cargo al FSE en un porcentaje del 90%, en el marco del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, en el eje 6C. Innovación Social: 9.1 La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad específico Objetivo Específico: 9.1.1. Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción. A las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, les será de aplicación los Reglamentos que a continuación se relacionan y sus normas de desarrollo, así como cualquier otro que le pueda ser de aplicación:
1. El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en adelante Reglamento Común.
2. El Reglamento Delegado (UE) n.° 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
3. El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en adelante Reglamento del FSE.
El carácter de subvencionable del gasto se determinará conforme con lo establecido en el capítulo III (artículo 65 y siguientes) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado. En lo no previsto, conforme establece el artículo 65.1, el carácter subvencionable del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales de desarrollo.
A su vez, con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y modalidades de subvención
1.- Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Región de Murcia, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación.
2.-Las entidades subvencionadas apoyarán el proceso de integración social de la persona contratada, colaborando con los servicios de tratamiento y seguimiento que tienen la responsabilidad del proceso del usuario/a.
3. Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación se estructuran del siguiente modo:
Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
Programa 2. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado protegido: empresas con más del 50% de la plantilla compuesta por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo:
Subprograma 2.1. Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción:
a) Subvención a la contratación laboral.
b) Asistencia técnica.
c) Gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Subprograma 2.2. Centros Especiales de Empleo:
Subvención contratación laboral.
Programa 3. Establecimiento de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación como trabajadores autónomos.
Programa 4. Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación:
Subprograma 4.1.- Ayudas para la contratación de insertores.
Subprograma 4.2.- Ayudas para asistencia a actividades de formación en empresas.
Subprograma 4.3.- Ayudas para medidas de conciliación.
Subprograma 4.4.- Acciones de sensibilización y difusión.
Programa 5. Creación de redes.
Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos
1.- Podrán beneficiarse de estas ayudas:
1.1.- Programa 1. Las empresas, y las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, en los dos casos siguientes:
Que se establezcan relaciones laborales, con alguna de las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, propuestas por las entidades que se mencionan en el artículo séptimo de la presente Orden, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral.
Que prorroguen los contratos celebrados en el año anterior, al amparo de estas ayudas.
1.2.- Programa 2. Las Empresas legalmente constituidas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en la que más del 50% de su plantilla esté integrada por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo en los que al menos el 70% de los trabajadores sean personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, en proceso de recuperación, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia.
A los efectos de determinar el porcentaje de enfermos mentales o drogodependientes en proceso de recuperación, no se computará el personal no afectado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas afectadas por la enfermedad.
1.3.- Programa 3. Las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
1.4.- Programa 4. Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin fin de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
Que incluyan en sus objetivos la atención a las personas con enfermedad mental en la Región de Murcia
Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.
Tener implantación en el Área de Salud en la que propone realizar las actuaciones objeto de la subvención, es decir, que disponga de centros o servicios de atención a personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en ella.
Además, tendrá que demostrar que existe coordinación con la red pública de salud mental y drogodependencia del área de salud.
Obtener una puntuación mínima de 100 puntos tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
Las personas con enfermedad mental que sean atendidas por las entidades sin fin de lucro podrán solicitar las ayudas de los subprogramas 4.2.- Ayudas para asistencia a actividades de formación en empresas y Subprograma 4.3.- Ayudas para medidas de conciliación, que se tramitarán a través de entidades colaboradoras, seleccionadas de entre estas mismas entidades
Las entidades que pretendan obtener la condición de entidad colaboradora deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Además como requisito de solvencia y eficacia deberán alcanzar una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria en los criterios de valoración para el subprograma 4.1.
1.5.- Programa 5. Podrán ser beneficiarias las mismas entidades del programa 4 que demuestren experiencia en la participación de redes nacionales y transnacionales, relacionadas con la inserción laboral del colectivo de referencia.
2.- No podrán, por el contrario, ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:
Aquellas Entidades que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves, en el RDL 5/2000 de 4 de agosto, de infracciones y sanciones en el orden social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Las Entidades que rescindan contratos de trabajo, con objeto de realizar estas contrataciones, a fin de acogerse a las subvenciones convocadas.
No se podrán conceder estas subvenciones, cuando entre el trabajador/a y el empresario/a, o los altos cargos de la entidad, exista relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
3.- Todas estas subvenciones serán incompatibles, excepto en las que se especifique lo contrario, con las que otorgan, para la misma finalidad, los organismos competentes en materia de fomento del empleo o de lucha contra la exclusión social que estén financiadas por el Fondo Social Europeo.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en los programas 2, 4 (subprogramas 4.1 y 4.4) y 5, descritos en el artículo 1 será el de concurrencia competitiva, establecido en el Título I, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
Para los programas 1 y 3 y los subprogramas 4.2 y 4.3, descritos en el artículo 1, la concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comprobación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y esta a su vez dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
3. Estas subvenciones podrán tener financiación plurianual si así se establece en las correspondientes convocatorias
4. Aquellas solicitudes, a las que hace referencia el apartado 1.1 y 1.3 del artículo 2, que cumplan los requisitos demandados y no hayan obtenido subvención por estar agotado el crédito presupuestado para el ejercicio, se tendrán en cuenta con prioridad para el ejercicio presupuestario del año siguiente, si se vuelven a solicitar.
Artículo 4. Solicitud y documentación.
La solicitud y la documentación adjunta a la misma, se ajustará a lo que establezca al efecto la correspondiente Convocatoria de subvenciones y, en lo que no se contraponga a la misma, a lo establecido en la Instrucción 1/2016, de 18 de febrero de 2016, o posteriores, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el Procedimiento de Concesión de Subvenciones del Servicio Murciano de Salud.
La acreditación de no estar incurso en alguna de las causas inhabilitantes para adquirir la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que incluye la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la acreditación de que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas (artículo 11.b Ley 7/2005 Subvenciones CARM), podrá realizarse mediante declaración responsable del interesado/a o de sus representantes, que contendrá o se acompañará de consentimiento expreso para realizar las consultas de verificación oportunas.
El interesado/a, o en su caso su representante, también deberá aportar su consentimiento expreso para la verificación oficial de datos u obtención de certificaciones incluso por medios telemáticos, cuando aquel ejerza la no obligación de aportar la documentación acreditativa, como en la actualidad puede ocurrir con los casos recogidos en la Orden de 27 de enero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el catálogo de simplificación documental de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 38 de 16 de febrero de 2015), o en cualquier otra norma posterior que la modifique o actualice.
Tampoco tendrá que aportar documentos originales o copias compulsadas de aquellos documentos que, siendo necesarios para la resolución del procedimiento, se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y los interesados indiquen, en su caso, el órgano ante el que se presentaron.
La correspondiente convocatoria de subvenciones establecerá, en su caso, el procedimiento y requisitos para la presentación telemática de solicitudes y documentación, de forma alternativa y en sustitución de la presentación convencional de documentos en soporte papel.
En el caso de las solicitudes de ayudas de los subprogramas 4.2 y 4.3, éstas serán formuladas ante las entidades colaboradoras que el SMS designe, que se corresponderán con las entidades que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento, debiendo la entidad colaboradora entregar al solicitante justificante de la recepción, así como llevar un registro de las solicitudes recibidas. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se establezca en las correspondientes convocatorias.
Artículo 5.- Plazo y lugar de presentación.
1.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se podrán presentar en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- Las solicitudes se cumplimentarán mediante los modelos normalizados que se establecerán en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Servicio Murciano de Salud (C/ Central 7, Edif. Habitamia, 30100 Espinardo-Murcia), o en cualquiera de los previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6- Cuantía de las ayudas.
1.-Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario: La cuantía de la ayuda se corresponderá con un importe fijo por mes de permanencia previsto en la empresa, a determinar en cada convocatoria, que podrá alcanzar un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) más la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda al SMI, en los casos en los que no esté bonificada:
MODALIDAD DE CONTRATO | %SMI | %SMI |
HOMBRE | MUJER | |
Contratos iniciales de 6 a 12 meses realizados por empresas y por corporaciones locales | 90% | 100% |
Contratos iniciales de 6 a 12 meses realizados por entidades sin ánimo de lucro | 100% | 100% |
Prórrogas de contratos de 6 a 12 meses | 70% | 80% |
Conversiones a indefinidos de contratos iniciales que hubieran sido subvencionados con cargo a este programa. Se subvencionará el primer año de contrato indefinido | 50% | 60% |
Para conceder la subvención en el supuesto de prórrogas de contratos, la entidad beneficiaria se comprometerá a mantener la contratación al menos 6 meses más, tras finalizar el periodo subvencionado.
Dichas cuantías se verán reducidas, en la forma proporcional que corresponda, para los contratos que se celebren a tiempo parcial.
2.- Programa 2. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación: empresas con más del 50% de la plantilla compuesta por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia y Centros Especiales de Empleo:
2.1 Subprograma 2.1: Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción: Para la creación y mantenimiento de empresas con más del 50% de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación se podrán obtener las siguientes ayudas:
a) Subvención de contrataciones: La cantidad máxima a subvencionar se corresponderá con un importe fijo, a determinar en cada convocatoria que podrá alcanzar hasta el equivalente al 90% del importe del SMI vigente, más la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda en los casos en que no esté bonificada.
Para la contratación de trabajadoras la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al SMI, en los casos en que no esté bonificada.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
b) Apoyo técnico: Acompañamiento o Apoyo técnico en el puesto de trabajo, con un máximo de un técnico/a por cada 6 empleados/as con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda según tipo de contrato.
Los costes salariales se regirán por lo establecido en la Instrucción 1/2016, de 18 de febrero de 2016, o posteriores, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el Procedimiento de Concesión de Subvenciones del Servicio Murciano de Salud.
c) Gastos relacionados con el desarrollo de la actividad: para gastos de asesoramiento en las diferentes áreas de la gestión empresarial y financiación de otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa. La cuantía máxima a subvencionar se establecerá en las convocatorias.
2.2 Subprograma 2.2. Centros Especiales de Empleo: Para el apoyo a los Centros Especiales de Empleo, se podrán conceder ayudas para el incremento de las contrataciones de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, por cada nueva contratación indefinida, por un importe fijo a determinar en cada convocatoria.
Estas ayudas serán compatibles con las otorgadas por el organismo competente en materia de fomento del empleo en la Región de Murcia, siempre que no estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2.
Los Centros Especiales de Empleo no podrán acogerse a las ayudas incluidas en el apartado 2.1 del programa 2.
3.- Programa 3: Establecimiento de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación como trabajadores autónomos. Para los trabajadores/as en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la ayuda consistirá en una cantidad fija, por mes de alta, que se determinará en cada convocatoria y que se podrá mantener un máximo de cinco años.
4.- Programa 4: Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación: Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental, en proceso de recuperación.
Subprograma 4.1. Ayudas para la contratación de insertores:
Las ayudas irán dirigidas a la contratación de Insertores, que tendrán los siguientes funciones: recibir a los pacientes derivados de la Red de Salud Mental con motivación para el empleo, evaluar su situación de empleabilidad, elaborar el itinerario individualizado de inserción laboral, conjuntamente con el usuario y el equipo de salud mental/drogodependencias, orientarlo hacia los recursos de educación o formación profesional para el empleo o directamente al empleo, realizar tareas de prospección de empresas y de sensibilización y asesoramiento a las mismas y prestar apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, así como acompañamiento permanente y flexible durante todo el itinerario de inserción.
Las entidades podrán presentar solicitudes para una o más áreas de salud, y además de los gastos de personal, serán subvencionables hasta un 15% de gastos indirectos como desplazamientos, dietas, formación, materiales didácticos, administración-gestión y otros necesarios para el desarrollo de la actividad.
Se subvencionará al menos un profesional por cada área de salud, a jornada total o parcial, en función de las necesidades, que trabajará en coordinación directa con los Servicios de Salud Mental del área.
Estos profesionales dispondrán, al menos de titulación de diplomado, licenciatura o grado, y contarán con experiencia demostrable en programas de rehabilitación de personas con enfermedad mental. Se valorará positivamente experiencia en inserción laboral, preferiblemente con personas con enfermedad mental.
Para la contratación de insertores, a efectos de remuneración económica, se regirán por lo establecido para el nivel II, en la Instrucción 1/2016, de 18 de febrero de 2016, o posteriores del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Servicio Murciano de Salud.
Podrán ser subvencionables los gastos de seguros de responsabilidad civil o accidentes, sin son necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
Subprograma 4.2. Ayudas para asistencia a actividades de formación en empresas: La asistencia a las actividades de formación en empresas podrá incluir el abono a los participantes de ayudas diarias de asistencia y/o transporte, tanto en empresas externas como en empresas participadas por la propia entidad. El importe máximo que se podrá abonar será de 10 € por día de asistencia, y en concepto de ayuda de transporte será de 4 € por día de asistencia.
Subprograma 4.3. Ayudas para medidas de conciliación: se podrá subvencionar la creación o utilización de servicios o actuaciones que permitan la conciliación con la vida familiar de los usuarios, favoreciendo su asistencia a las acciones de formación o incorporación al mundo laboral.
Subprograma 4.4. Acciones de sensibilización y difusión: se podrán subvencionar aquellas acciones destinadas a dar publicidad a las actuaciones y resultados del programa, así como las dirigidas a actuar sobre las barreras que dificultan la plena integración sociolaboral de las personas con enfermedad mental.
Las ayudas para los subprogramas 4.3 y 4.4 irán asociadas a las del subprograma 4.1, y podrán alcanzar como máximo el 40% de los gastos de personal. En estos casos se suprimirá la posibilidad de aplicar el 15% para gastos indirectos, que quedarán contemplados en el 40%.
5. Programa 5.Creación de redes: se podrá subvencionar acciones encaminadas a la creación de redes entre entidades públicas y privadas, tanto de ámbito local, regional, nacional y europeo, cuyo objeto sea el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como el establecimiento de metodologías innovadoras en materia de inserción laboral del colectivo de referencia.
La cuantía a subvencionar se establecerá en cada convocatoria.
6. Las acciones de los Programas 4 y 5 se podrán subvencionar, siempre que sean complementarias con la que realice el SMS en el marco del Proyecto Euroempleo Salud Mental.
La Comisión podrá distribuir las subvenciones entre las distintas entidades dependiendo de las necesidades estimadas de las diferentes áreas de salud.
La prioridad de las acciones a subvencionar, se establecerá en las sucesivas convocatorias.
Las directrices técnicas, la coordinación y la supervisión de las mismas se llevarán a cabo por técnicos de la Red de Salud Mental y por profesionales responsables del Órgano Gestor de las subvenciones.
Del mismo modo se requerirá el informe favorable del Órgano Gestor para poder optar a subvenciones en posteriores convocatorias.
Artículo 7.- Candidatos/as-trabajadores/as a cubrir puestos de trabajo.
Serán propuestos por:
a) Los Centros de Salud Mental, de atención a drogodependencias y Unidades de Rehabilitación de la Red de Salud Mental y Drogodependientes de la red pública del SMS, mediante informe acreditativo sobre la adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado.
b) Entidades que lleven a cabo programas específicos de inserción laboral de los colectivos objeto de la presente orden con financiación pública, mediante informe acreditativo sobre la adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado.
Las propuestas se harán al Órgano Gestor, en función de criterios de evaluación terapéutica y de aptitudes laborales de las personas propuestas.
Artículo 8.- Límite de las adjudicaciones.
1.- Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite del importe de las consignaciones presupuestarias previstas para estos fines, en los presupuestos del Servicio Murciano de Salud, para el correspondiente ejercicio, que incluyen los fondos destinados a este fin en el Programa Operativo FSE de la Región de Murcia 2014-2020, con cargo al Fondo Social Europeo.
2.- El importe de estas ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios/as.
Son obligaciones de los beneficiarios:
Específicamente y para los programas 1, 2 y 3 como requisito obligado y previo al pago de estas ayudas, en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución de concesión, aportarán el contrato de trabajo formalizado y el documento acreditativo de haberse producido el alta del trabajador/a en la Seguridad Social, o en el Régimen especial de trabajadores Autónomos.
De forma general y para todos los programas:
a) Estarán obligados a facilitar cuanta información y documentación adicional les sea requerida por el Órgano Gestor, en relación con la evolución social y laboral del trabajador.
b) Asimismo, comunicarán al Órgano Gestor cualquier incidencia en la relación laboral, especialmente los incumplimientos de las obligaciones del trabajador/a inherentes al puesto de trabajo que puedan dar lugar a medidas sancionadoras, de rescisión o de extinción del contrato.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
d) Colaborar con el profesional encargado del seguimiento en el puesto de trabajo de la persona contratada o participante, con el fin de facilitar el proceso de inserción.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Murciano de Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al Servicio Murciano de Salud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de certificado del organismo competente, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor para recabar información y/o la emisión de los certificados por los organismos competentes.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento n.º (UE) 1303/2013.
j) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia. Asimismo, se deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
k) En el caso de los beneficiarios/as de ayudas cofinanciadas por el FSE mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
l). Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013.
m). Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el formato que facilite el organismo convocante, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
n) Acreditar documentalmente que los trabajadores/as contratados/as mediante las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo conocen que su contrato está cofinanciado por dicho fondo.
ñ) Cumplir con los principios de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.
o) Cumplir con la normativa europea que regula las ayudas en el régimen de mínimis en los programas de ayuda 1 (empresas), 2 y 3 siendo éstos los siguientes:
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola
Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura
Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.- Comisión de Evaluación.
Se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:
a) Presidente: El Subdirector General de Programas, Innovación y Cronicidad, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
Tres técnicos de la Subdirección designados por el Subdirector General de Programas, Innovación y Cronicidad, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud
Un/a técnico del Servicio de Control Interno.
Dos técnicos de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Subvenciones adscrita al Servicio de Planificación y Coordinación Económica de la Subdirección General de Asuntos Económicos.
Actuará como Secretario de la Comisión, un vocal de la misma.
Dicha Comisión será la encargada de realizar el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará informe de denegación o concesión de ayudas a los solicitantes.
Para solicitudes de los programas 1 y 3 y el subprograma 4.2 y subprograma 4.3 no será necesario constituir la Comisión de Evaluación citada y se formulará la propuesta directamente por el órgano gestor, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria y en las posibles ampliaciones, fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Para el caso de solicitudes de los programas 2, 4 (excepto el 4.2 y 4.3), y 5 será imprescindible la valoración y estudio por la Comisión de Evaluación.
Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.
La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, quien podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse las resoluciones.
Artículo 12.- Criterios de valoración de las solicitudes de subvención por concurrencia.
1.- Se procederá a la evaluación de las solicitudes efectuadas atendiendo a los siguientes criterios:
1.1.- Para el programa 2, además del requisito previo de cumplir con el porcentaje de trabajadores enfermos mentales y/o drogodependientes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta:
a) La viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa.
b) El interés social y sobre el empleo de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, de la actividad de la empresa.
c) Experiencia de la empresa en la incorporación laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia.
d) Perspectivas de continuidad de los puestos de trabajo.
Se puntuará cada apartado de 1 a 10 puntos, debiendo obtener, al menos, una puntuación total de 20 puntos para poder ser subvencionada.
1.2.- Para el programa 4 (excepto el 4.2 y 4.3), los criterios a seguir serán los siguientes:
1.2.1.- Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, obtengan mayor puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos para estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de éstas.
1.2.2- Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán las propuestas atendiendo a los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se especifica:
A) Implantación en el área de salud para la que solicita la subvención. Puntuación máxima 100 puntos.
N.º de personas con las que interviene en el área de salud en programas de inserción laboral de enfermos mentales, en el año anterior. 1 punto por cada persona atendida en el año anterior.
Por intervención en programas de rehabilitación con enfermos mentales, 0,5 puntos por cada persona atendida en el año anterior.
Coordinación con organismos públicos y privados del área de salud: por cada entidad con la que exista convenio de colaboración suscrito en los últimos cinco años, relacionados con actuaciones de inserción laboral de personas con enfermedad mental: Por cada entidad pública 15 puntos. Por cada entidad privada 10 puntos.
B) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora. Puntuación máxima 200 puntos. Atendiendo a:
Por cada año de experiencia en la gestión de programas de inserción laboral de personas con enfermedad mental 10 puntos.
Por cada año de experiencia en gestión de programas de rehabilitación de personas con enfermedad mental 5 puntos.
Por disponer de estructuras propias capaces de generar empleo para los colectivos de referencia de esta orden (Centros Especiales de Empleo o Empresas con más del 50% de personas del colectivo), 20 puntos por cada una.
C) Calidad técnica del programa presentado. Puntuación máxima: 300 puntos. Atendiendo a:
Diseño secuencial de las actividades acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria. Hasta 75 puntos.
Coherencia entre el diseño del programa y los recursos existentes en la zona. Hasta 75 puntos.
Viabilidad y coherencia entre las necesidades detectadas, el grado de adecuación de los objetivos, las acciones, los recursos técnicos, el presupuesto presentado y los resultados previstos. Hasta 75 puntos.
Diseño de evaluación con indicadores válidos, medibles y pertinentes que permitan evaluar la consecución de los objetivos. Hasta 75 puntos.
D) La continuidad de las acciones iniciadas en el marco del Programa Operativo 2014-2020, en concreto el proyecto EUROEMPLEO SALUD MENTAL, a razón de 20 puntos por año.
1.3.- Para el Programa 5, en el caso de solicitar ayudas para la constitución de redes, se puntuará:
Por la participación en redes o estructuras de ámbito nacional, relacionadas con el empleo o la inserción laboral de los colectivos de referencia: 10 puntos por cada una.
Por la participación en redes o estructuras de ámbito transnacional: 15 puntos por cada una.
Por la organización o colaboración en la organización de congresos o seminarios de ámbito internacional, relacionados con el empleo o la inserción laboral de los colectivos de referencia: 10 puntos por cada uno.
Puntuación máxima 150 puntos.
2.- A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o en la memoria que acompañe a la misma, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio o sean acreditados por los servicios públicos competentes en el colectivo de atención de referencia.
3.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 13.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria, a la vista del expediente y del informe del Órgano Gestor o de la Comisión de Evaluación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria y en las posibles ampliaciones, fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que tras ser informada por la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Subvenciones, será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Asistencia Sanitaria formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4.- El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5.- La valoración favorable de la solicitud para el subprograma 4.1 conlleva la selección como entidad colaboradora de las ayudas de los subprogramas 4.2 y 4.3, en su caso.
6.- En el caso de ayudas de “minimis” la resolución de concesión incluirá las condiciones de la Ayuda
Artículo 14.- Resolución y notificación.
1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará resolución motivada concediendo o denegando la ayuda, indicando, en su caso, el importe concedido.
2.- El beneficiario deberá comunicar al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.
La aceptación de la ayuda concedida con cargo a la convocatoria implicará automáticamente la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 115 punto 2 del Reglamento (UE) N. .º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en donde aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.
3.- La Resolución se dictará en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de subvención.
4.- La Resolución del procedimiento se notificará a los/las interesados/ as de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en el caso de que se alteren las condiciones que se valoraron para su concesión, y en concreto, en el supuesto de concurrencia de la subvención otorgada con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Contra la Resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se considere desestimada la solicitud por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.- Procedimiento de instrucción, resolución y pago de las ayudas contempladas en los subprogramas 4.2 y 4.3
1.- Las subvenciones se otorgarán previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes y la fecha de expediente completo, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos que se establecerán en la correspondiente convocatoria.
2.- La entidad colaboradora será la encargada de requerir al solicitante la subsanación de la solicitud, en su caso. La unidad administrativa del SMS podrá requerir documentación adicional a la exigida en cada convocatoria, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.
3.- La entidad colaboradora, a la vista de la documentación aportada por el solicitante, deberá emitir un informe favorable, incluyendo propuesta motivada de los candidatos, previa verificación de que cumplen los requisitos exigidos y en los términos que se determine en convocatoria. El plazo máximo para dar traslado del expediente completo al SMS será de dos meses desde la presentación de la solicitud.
4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la entidad colaboradora, elevará al Director General del SMS propuesta motivada de resolución.
5.- El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada, que deberá ser notificada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, la fuente de financiación y la cofinanciación por el FSE, en su caso, y las obligaciones asumidas por el beneficiario.
6.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la Resolución, deberá ser autorizada previamente por el SMS.
7.- La entidad colaboradora deberá recabar toda la documentación acreditativa de la realización de la actividad, además de emitir informe de seguimiento en el que se describan las posibles incidencias acontecidas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
8.- La entidad colaboradora será la encargada de realizar el pago de la subvención, previa autorización del SMS, debiendo efectuarse siempre con anterioridad a la terminación del plazo de justificación de la subvención, por parte de la entidad.
Las ayudas para los programas 1, 2 y 3, se abonarán anticipadamente, previa presentación tanto de la aceptación de la subvención como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no se autorice expresamente al SMS para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención, así como del contrato y alta en la Seguridad Social de los trabajadores/as o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las ayudas para el programa 4 y 5, se abonarán en dos plazos, un 50% de pago anticipado, y el otro 50% a la mitad del periodo de ejecución, previo informe favorable del Órgano Gestor, que evaluará la ejecución adecuada o no de las acciones e informe favorable de la Unidad de Coordinación y Seguimiento de las Subvenciones.
Desde el Órgano Gestor, se realizará una supervisión y evaluación continua de todas las actuaciones, y será necesario su informe favorable para la realización del pago del segundo plazo de la subvención.
Artículo 18.- Justificación de la ayuda.
1.- Programa 1: Los beneficiarios de subvención del programa de ayudas a la contratación deberán presentar certificado de vida laboral del trabajador a los efectos de comprobar la permanencia del mismo en la empresa. El plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses desde la finalización del periodo de permanencia previsto.
En los casos de contratación de trabajadores/as indefinidos/as, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar anualmente y durante los tres primeros años del contrato, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral del trabajador/a contratado /a o informe de vida laboral de dicho trabajador/a.
2.- Programa 3: Las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia que reciban ayudas por acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberán presentar certificado de vida laboral a los efectos de comprobar la permanencia en alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de cada ejercicio, o del periodo subvencionado.
3.- Para el resto de programas, la convocatoria establecerá la forma de acreditar la correcta aplicación de los fondos percibidos por los beneficiarios a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención con arreglo a las opciones dispuestas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 19.- Inspección y control.
1.- El Servicio Murciano de Salud, a través, de la Subdirección General de Programa, Innovación y Cronicidad realizará las inspecciones y comprobaciones, que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda, y a tal efecto, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier información o documentación que considere oportuna.
2.- Los beneficiarios quedan, asimismo, obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las actuaciones de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
1.- Al margen de la publicidad que se realice de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana, se publicarán en el Portal de Transparencia de la CARM las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios así como sus objetivos y finalidad.
2.- Durante la realización de la actividad subvencionada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo, conforme a la Estrategia de Comunicación del PO FSE de la Región de Murcia:
- Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera del Fondo social Europeo y el texto “El FSE invierte en tu futuro”, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
- Los beneficiarios deberán incluir en todas las medidas de información y comunicación relativas a las operaciones cofinanciadas, una declaración en la que se informe de la Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
3.- El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación por el FSE.
4.-Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo Social Europeo.
5.- En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 «Información y Comunicación» del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
6.- El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.- El SMS informará a los beneficiarios/as de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Artículo 21.- Revocación y reintegro de las ayudas.
1.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo de concesión de la ayuda y del reintegro de ésta por el perceptor.
2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, o en su caso la pérdida de derecho al cobro, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LSCARM y de la LGS, y en el Título III de su Reglamento de desarrollo.
3.- Si durante los tres primeros años del contrato indefinido, o durante el periodo de vigencia de un contrato temporal subvencionado, se produjera su extinción por baja voluntaria del trabajador/a o por despido procedente, apreciado por la Autoridad laboral competente, se deberá sustituir, en el plazo de 60 días naturales, por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos y por el tiempo que reste del contrato inicial, debiendo comunicar y justificar dicha sustitución al Servicio Murciano de Salud, en el plazo máximo de 15 días desde la contratación o alta del sustituto/a.
Si la extinción del contrato se produjera por despidos improcedentes, expediente de regulación de empleo o por despidos por causas objetivas de acuerdo con lo establecido en el párrafo c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro de las cantidades percibidas.
No se tendrá obligación de sustituir el contrato de trabajo subvencionado, ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad competente.
4.- En especial, y para los programas 1 y 2, procederá el reintegro cuando, de conformidad con la normativa vigente, se rescinda o extinga la relación laboral, salvo que el empresario acepte la contratación de otra persona, a propuesta de las entidades que se mencionan en el artículo 7.º de esta orden, al menos por el tiempo restante del periodo subvencionado.
De no ser posible la sustitución por causas justificadas y aceptadas por el órgano gestor, procederá el reintegro proporcional de las cantidades percibidas.
En los casos en los que el órgano gestor entienda que no está justificadas las razones por las que no se puede realizar la sustitución, sólo se procederá al reintegro proporcional, en el caso de haber superado al menos la mitad del periodo de permanencia. En caso contrario el reintegro será del total del importe subvencionado.
5. Para el Programa 3, procederá el reintegro proporcional cuando haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de permanencia. En caso contrario debe ser reintegro total.
Artículo 22- Efectos de la Orden.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En cada convocatoria se establecerá el período al que los gastos podrán ser imputados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden.
La Consejera de Sanidad, Encarnación Guillén Navarro.
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Fecha: 20/01/2020
Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia
- Normativa básica
- Órganos de participación
- Servicios sociales comunitarios
- Ayudas, prestaciones y subvenciones
- Adicciones
- Familia
- Menor
- Acogimiento y adopción
- IMAS
- Dependencia
- Discapacidad
- Mayores
- Accesibilidad
- Inserción
- Pobreza y Exclusión Social
- Vivienda
- Inmigración
- Políticas contra la discriminación
- Mujer e igualdad
- Violencia de género
- Voluntariado e iniciativa social
- Registro de centros y servicios sociales