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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Ayudas, prestaciones y subvenciones

Decreto n.º 37/2020, de 4 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos, para el desarrollo de programas de atención social integral para el pueblo gitano (Plan Desarrollo Gitano)

BORM nº 133 de 11 de junio de 2020

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 4 de junio de 2020

Índice:

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Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Finalidad
Artículo 3.- Interés público y social
Artículo 4.- Procedimiento de concesión
Artículo 5.- Contenidos y destinatarios de los proyectos
Artículo 6.- Financiación
Artículo 7.- Régimen jurídico aplicable
Artículo 8.- Beneficiarios. Criterios de selección y distribución del presupuesto
Artículo 9.- Pago de la subvención y periodo de ejecución
Artículo 10.- Gastos subvencionables
Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 12.- Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 13.- Obligaciones
Artículo 14- Plazo y régimen de justificación
Artículo 15.- Modificación de los programas
Artículo 16.- Incumplimientos y reintegro
Artículo 17.- Publicidad de las subvenciones concedidas
Disposición final única. Eficacia y publicidad

TEXTO COMPLETO

La población gitana constituye un grupo de población de especial vulnerabilidad social. Como señala la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 el perfil de la población gitana es heterogéneo y diverso. Muchas personas gitanas tienen unos niveles socioeconómicos altos o medios y viven en situación de plena integración en la sociedad. Por otro lado, un grupo amplio de población gitana ha experimentado notables avances en las últimas décadas, si bien aún acusa, en distintos grados, carencias sociales e inequidades frente al conjunto de la población. Por último, un tercer segmento, minoritario, está compuesto por personas en situación de exclusión social y que han experimentado pocos avances en cuanto a su inclusión social, encontrándose en clara situación de desventaja respecto al resto de la población.

Esta situación de alta vulnerabilidad y desigualdad social se está viendo agravada como consecuencia de las repercusiones económicas, educativas, sociales y laborales ocasionadas por la crisis sanitaria por COVID-19.

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo de la Comunidad Gitana, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la citada Estrategia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene prevista una dotación presupuestaria para cofinanciar proyectos de intervención social de carácter integral (Plan de Desarrollo Gitano).

A su vez, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comprometida con la protección de las personas más vulnerables viene apostando desde hace años por la promoción de la Comunidad Gitana, aportando fondos adicionales, incrementando así, de forma notable la dotación presupuestaria destinada a la realización de estos proyectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, modificado mediante Decreto del Presidente n.º 44/2019 de 3 de septiembre, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, ejercerá, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social, así como la protección a las personas en situación de riesgo o exclusión social, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social, impulsará actuaciones públicas, generales y específicas, que favorezcan el desarrollo integral de la población gitana en la Región de Murcia.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la concesión de subvenciones directas a determinados Ayuntamientos de la Región de Murcia para que desarrollen estos proyectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004, 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2020.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos que se enumeran en el artículo 8 del presente Decreto destinadas a la realización de proyectos de intervención social integral dirigidos a población gitana.

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Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de las subvenciones es fomentar la promoción, prevención de la exclusión, desarrollo, participación e integración social, favoreciendo la mejora de la cualificación y el acceso al empleo de la población gitana de nuestra Región, entre otros.

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Artículo 3.- Interés público y social

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

Estas razones se basan en la necesidad de apoyar y financiar las actuaciones que vienen desarrollando los municipios seleccionados en relación a la población gitana y la necesidad de apoyar el desarrollo de programas en esos municipios con alta densidad de población gitana o con núcleos de población con alta concentración de la misma, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.

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Artículo 4.- Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 13.2 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables.

2. Podrá procederse a la concesión de estas subvenciones en dos fases, cuando sea aconsejable emitir la Resolución de concesión de estas subvenciones con anterioridad a que se haya aprobado la distribución de créditos entre las Comunidades Autónomas por el Consejo de Ministros, para posibilitar la continuidad de los proyectos financiados el ejercicio anterior, estando condicionada la ejecución de la segunda fase a que finalmente le sean asignados créditos a la Región de Murcia para el desarrollo de los proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo Gitano (PDG).

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Artículo 5.- Contenidos y destinatarios de los proyectos

Los proyectos deberán tener carácter integral, pudiendo contemplar actuaciones en las áreas de inclusión social, educación, cultura, empleo, salud, vivienda, no discriminación y antigitanismo, ciudadanía y participación.

Los proyectos irán dirigidos de forma prioritaria a la población gitana, si bien, atendiendo a los principios de universalidad y normalización de los recursos, las actuaciones comprendidas en los mismos podrán tener carácter específico o general, en función de que los destinatarios sean exclusivamente gitanos o no.

En aplicación del artículo 50 punto 1 apartado c) del Decreto nº 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos un 20% de los participantes del proyecto serán personas beneficiarias de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección.

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Artículo 6.- Financiación

1. El importe total máximo de las subvenciones será de 399.441,98 € euros, de los que 48.720,98 € corresponden a financiación afectada, al tratarse subvenciones cofinanciadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y 350.721,00 € a fondos propios de la Comunidad Autónoma. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

2. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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Artículo 7.- Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

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Artículo 8.- Beneficiarios. Criterios de selección y distribución del presupuesto

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los siguientes ayuntamientos: Águilas, Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Las Torres de Cotillas, Lorca, Murcia, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar y Totana, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el art. 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

2. Para la selección de los municipios y la distribución del presupuesto se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

• Beneficio/impacto generado en la zona/territorio por el desarrollo de proyectos sociales en el marco del Plan de Desarrollo Gitano de forma continuada.

• Municipios con mayor densidad de población gitana residente.

• Municipios con núcleos de población en los que se aprecia alta concentración de población gitana en grave situación de vulnerabilidad social.

• Ausencia/insuficiencia de recursos sociales adecuados en el territorio para dar respuesta a las necesidades de la población objeto de intervención.

La cuantía prevista en el artículo 6 se distribuirá del modo siguiente:

  

ENTIDAD LOCAL

Importe máximo

Concesión con Fondos Propios CARM

Importe máximo concesión con Financiación Afectada
(Ministerio y CARM)
Importe Total máximo Subvención
ÁGUILAS    30.730,96 4.269,04 35.000,00
ALCANTARILLA   32.875,06 4.566,92 37.441,98
CARTAGENA    48.291,51 6.708,49 55.000,00
CIEZA   30.730,96 4.269,04 35.000,00
LAS TORRES DE COTILLAS   30.730,96 4.269,04 35.000,00
LORCA  36.877,16 5.122,84 42.000,00
MURCIA    48.291,51 6.708,49 55.000,00
PUERTO LUMBRERAS   30.730,96 4.269,04 35.000,00
TOTANA  30.730,96 4.269,04 35.000,00
SAN PEDRO DEL PINATAR  30.730,96 4.269,04 35.000,00
TOTAL  350.721,00 48.720,98 399.441,98

  

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Artículo 9.- Pago de la subvención y periodo de ejecución

1. El pago de las subvenciones, se realizará con carácter anticipado, en el momento en que se dicten las correspondientes resoluciones de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2,a) de dicha ley.

2. El periodo de ejecución del proyecto deberá estar comprendido entre el 1/1/2020 y el 31/5/2021, sin perjuicio de posible ampliación cuando haya imposibilidad de realizar la actividad subvencionada en dicho plazo, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la fecha de inicio del proyecto no podrá ser posterior al 1/10/2020.

3. El periodo de ejecución del proyecto no podrá ser coincidente con la ejecución del proyecto desarrollado con cargo a la subvención percibida en 2019.

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Artículo 10.- Gastos subvencionables

Las acciones subvencionables deberán ser realizadas a lo largo del periodo de ejecución establecido para cada proyecto en las correspondientes resoluciones de concesión de la subvención, no pudiendo ser objeto de esta subvención los proyectos finalizados con anterioridad a la publicación de este Decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:

a) Gastos de personal:

Será requisito imprescindible en la planificación del proyecto destinar al menos un 10% de la subvención a la imputación de personal técnico, al objeto de garantizar la adecuada puesta en marcha, desarrollo y evaluación del mismo.

Los gastos subvencionables dentro de este concepto serán aquellos que se deriven del personal técnico directamente relacionado con la ejecución del proyecto. Se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos, pactados en el contrato de trabajo o establecidos en el convenio colectivo, incluyéndose las percepciones salariales de: salario base, complemento por antigüedad, complementos salariales derivados de la actividad y pagas extras y la percepción extrasalarial del plus de transporte, considerándose también como gasto de personal las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y la indemnización fin de contrato recogida en el artículo 49.c del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el servicio esté vinculado al programa.

La imputación de personal con funciones de coordinación del proyecto alcanzará como máximo el 15% del total de la subvención.

b) Gastos corrientes.

B.1) Mantenimiento y actividades:

Se refiere a los gastos directamente relacionados con la realización de las actuaciones específicas conforme vienen recogidas y presupuestadas en el proyecto subvencionado, estando encuadradas en los siguientes conceptos de gasto:

- Materiales: necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas (fungible, didáctico, etc…)

- Alquileres de salas o espacios para el desarrollo de las actuaciones previstas, en caso de inexistencia de un centro municipal en el ámbito territorial de desarrollo del proyecto, o que éste no reúna las condiciones adecuadas para ello.

- Becas de alumnos: la asistencia a las actividades de formación podrá incluir el abono, a los participantes de becas diarias de asistencia y/o de transporte cuando resulte necesario, tanto en aquellas acciones realizadas directamente por la entidad subvencionada, como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que estas ya tengan becada la asistencia.

El importe máximo que se podrá abonar en concepto de beca de asistencia será de 8 por día de asistencia y hasta 4€ de transporte por día de asistencia, (el tiempo mínimo exigido para la percepción del máximo de la beca de asistencia será de 4 horas diarias, aplicándose la parte proporcional si es inferior). Para el abono de la beca será necesario que la formación tenga carácter presencial.

- Seguros de accidente y responsabilidad civil de los participantes y del personal técnico, así como del personal vinculado al proyecto, en su caso.

- Servicios o colaboraciones técnicas externas necesarias para la realización del proyecto, en las que el importe máximo subvencionable no podrán exceder de 25 €/hora.

- Gastos de actividades complementarias, culturales y lúdicas, relacionadas con las actuaciones que conforman el proyecto, con un límite del 20% de la subvención.

- Gastos de actividades relacionadas con la celebración del Día Internacional del Pueblo Gitano, con un límite del 5% de la subvención.

- Gastos derivados de publicidad, propaganda y difusión u otros de análoga naturaleza, con un máximo de un 1% de la subvención.

- Servicios y medidas de conciliación o de otra índole que permitan la asistencia a las acciones del proyecto por parte de los participantes.

b.2) Dietas: se subvencionarán las dietas de desplazamiento de los profesionales siempre que quede justificada la vinculación de estos con el proyecto, y se realicen en la Región de Murcia. El importe máximo por Km será el previsto en la Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del Servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 25 de abril que establece las cuantías a abonar para locomoción.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar solo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Asimismo, en el caso de actividades y/o actuaciones subcontratadas será también de aplicación lo establecido en el presente artículo.

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Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

La suma de todas ellas no podrá superar el coste total del proyecto subvencionado.

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Artículo 12.- Subcontratación de las actividades subvencionadas

Las Entidades Locales subvencionadas, podrán subcontratar parcialmente las actuaciones del proyecto hasta un límite del 90% de la subvención.

Dicha subcontratación se deberá realizar en los términos establecidos en los artículos 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando se haya especificado en el proyecto presentado ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

El beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión:

• Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.

• Documento en que se especifiquen detalladamente las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas, y la calendarización de las mismas.

• Certificado de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello deberá estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, mercantil, o en el que corresponda.

• Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley General de Subvenciones.

En todo caso y de conformidad con el artículo 29.5 de dicha Ley el beneficiario de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración concedente.

Será obligación de la entidad subcontratada trabajar en coordinación con el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento contratante en la elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones a desarrollar.

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Artículo 13.- Obligaciones

Serán obligaciones de la Entidad Local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención dentro de los límites de plazo fijados en la resolución de concesión y sus modificaciones (en su caso) y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 14 de este Decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones por parte del Instituto Murciano de Acción Social, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes los mismos.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y el Instituto Murciano de Acción Social, incluyendo sus logotipos respectivos.

e) Colocar y mantener en lugar visible a usuarios y usuarias de la actividad subvencionada, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Centro o Servicio Subvencionado por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social», incluyendo en dicho cartel el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, y el del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

f) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS las incidencias de carácter relevante que puedan suceder durante el desarrollo del programa en el plazo de 15 días desde que se produzca la incidencia, así como las alteraciones que se produzcan en la distribución de los gastos del programa, aportándose todos aquellos anexos que pudieran verse afectados, precisen o no autorización.

h) Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, hasta 5 años una vez finalizado el plazo de justificación.

i) Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 de voluntariado.

En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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Artículo 14- Plazo y régimen de justificación

1. La Entidad Local beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención mantendrá coherencia con el objeto de la subvención y se presentará, en formato electrónico, en un plazo de 2 meses una vez finalizado el plazo de ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancias del beneficiario de la mitad del plazo establecido para presentar la misma, tal y como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.

5. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de objetivos previstos en el proyecto revestirá en cualquier caso la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y conforme se establezca en la Resolución de concesión.

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Artículo 15.- Modificación de los programas

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar, previa autorización administrativa, a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades deberán solicitar al IMAS la modificación de la Resolución de concesión cuando durante el desarrollo del proyecto se produzcan las siguientes circunstancias:

• La variación sustancial de cualquiera de las acciones y/o actividades previstas en el proyecto inicial, considerándose variación sustancial aquella que genere una modificación de las acciones, objetivos y resultados previstos.

• La supresión o incorporación de alguno de los conceptos, establecidos en el desglose de costes del proyecto inicial.

• Cualquier alteración económica que suponga la redistribución entre los conceptos del proyecto con respecto a lo recogido en el proyecto inicial superiores a un 20%. En todo caso deberán respetarse los límites establecidos en el artículo 10.

• La reducción del importe concedido, como consecuencia de la obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad.

3. La autorización de las modificaciones recogidas en los puntos anteriores quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Deberán traer su causa en circunstancias imprevistas o ser necesarias para el buen fin de la actuación.

b) No podrán alterar el objeto o finalidad de la subvención ni dañar derechos a terceros.

c) Deberán estar suficientemente motivadas y presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y en todo caso con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Transcurrido un mes desde la entrada de la solicitud, sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

5. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la presentación de la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada. Ello no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 16.- Incumplimientos y reintegro

En el supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligación a) del artículo 13, éste deberá reintegrar las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Resolución, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al objeto de la subvención, incrementada con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 17.- Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, el beneficiario estará obligado a suministrar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que los que el beneficiario pueda incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 4 de junio de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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Fecha: 12/06/2020

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