Cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración General de la CARM y sus Organismos Autónomos. (código 1579) (SIA 212929)

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Información Básica

Objeto:

A través del presente procedimiento el contratista u otro acreedor que tenga un derecho de cobro frente a la Administración General de la CARM o sus OOAA y que esté cedido a un tercero, podrá efectuar la comunicación de la cesión a través de registro, para proceder después la CARM a su toma de razón. La Ley de Contratos del Sector Público establece que para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración General de la CARM o sus OOAA, es requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión.

La comunicación se dirigirá al Servicio Gestor del gasto, competente para su ejecución.

Para llevar a cabo la cesión del derecho de cobro, la prestación debe haberse realizado de conformidad antes de comunicar la cesión y dicho crédito no debe encontrarse ordenado al pago o pagado por la CARM.

 

Información de Interés

El Servicio Gestor del gasto, una vez revisada y conforme la documentación referida anteriormente, la remitirá al Servicio Económico correspondiente, de forma que las propuestas y órdenes de pago que se tramiten, se expidan a favor del cesionario. El sistema de información contable expedirá certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la CARM, que se pondrá a disposición del cesionario.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular, debidamente reconocido, de un derecho de cobro frente a la Administración General de la CARM y sus Organismos Autónomos y que esté cedido a un tercero.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    Documentación acreditativa del acuerdo de cesión. En la que conste su fecha, identificación precisa del derecho de cobro objeto de cesión (cuando el crédito objeto de cesión estuviera representado en una factura, la identificación del derecho de cobro se realizará indicando en la comunicación el número de factura y, en su caso, serie; importe total de la factura; y fecha de emisión), identificación de cedente y cesionario (nombre o denominación social y NIF) y datos bancarios del cesionario para efectuar el pago. En el acuerdo han de constar las firmas del cedente y cesionario, en el caso de personas físicas, o de los representantes apoderados del cedente y del cesionario, en el caso de personas jurídicas, con su correspondiente identificación. Cuando el poder para ceder o aceptar cesiones de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados. Si se trata de documentación privada presentada en soporte electrónico, los interesados adjuntarán copia auténtica de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada del cedente, debiendo ajustarse a los formatos y estándares aprobados en el Esquema Nacional de lnteroperabilidad. La CARM podrá requerir al particular la exhibición del documento original en el caso que existan dudas derivadas de la calidad de la copia. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Si se hubiera formalizado el contrato de cesión en escritura pública, las copias electrónicas autorizadas han de ser expedidas siempre por el Notario titular del protocolo del que formen parte las correspondientes matrices y con su firma electrónica avanzada, por lo que el interesado deberá aportar información sobre los datos identificativos de la correspondiente escritura pública (Código Seguro de Verificación o CSV etc.) que permitan al citado órgano solicitar la correspondiente copia electrónica de dicha escritura, al Notario autorizante. Si se trata de documentación privada en soporte papel, los interesados deberán presentar en las oficinas de registro el documento original para su adecuada digitalización y obtención de copia auténtica. No será posible su presentación a través de registro electrónico al ser necesaria la presentación del documento original. Si se trata de escritura pública de cesión en soporte papel, el interesado deberá presentar ante las oficinas de registro, original o copia autorizada por Notario de la misma.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (Obligatorio / Original)
    Cuando el cedente o cesionario sean personas jurídicas, se aportarán los bastanteos de poder efectuados por el Servicio Jurídico de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente que acrediten al firmante cedente para efectuar cesiones de crédito y al firmante cesionario para aceptar cesiones de créditos, en representación de la respectiva entidad. Ver al respecto procedimiento 1404.
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / No original)
    Fotocopia del DNI de los firmantes.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Certificación de la entidad de crédito sobre la titularidad de la cuenta bancaria del cesionario.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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