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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Delegación de Competencias / Delegación Administrativa

Decreto de la Presidencia nº 41/2019, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (DEROGADO)

BORM nº 177 de 2 de agosto de 2019

Presidencia

Vigencia: desde el 2 de agosto de 2019

Referencias:

Deroga a

Derogado por:

TEXTO COMPLETO

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.

Tras la reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional efectuada por Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, y con objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1. A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:

- Los titulares de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y Presidencia y Hacienda se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Empresa, Industria y Portavocía y Turismo, Juventud y Deportes se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Educación y Cultura y Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Transparencia, Participación y Administración Pública y Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Salud y Empleo, Investigación y Universidades, se sustituirán entre sí.

Artículo 2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 5/2019, de 27 de febrero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 1 de agosto de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.

Formato: documento pdf

Tamaño: 0,73 MB

Fecha: 05/04/2021

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