Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables (código 157) (SIA 206583)

Información Básica

Objeto:

  • Expedir certificados de profesionalidad, a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, a través de vías formativas, o bien, hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia a través del PREAR (Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales).

Información de Interés

  • Es conveniente que el interesado indique en la solicitud el código del expediente de curso realizado o su denominación.
  • Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Se puede obtener información acerca del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales (PREAR) consultando el procedimiento 8446 de la Guía de procedimientos y servicios de la CARM.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Ciudadanos que cumplan los requisitos indicados en el apartado de requisitos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se deberá acreditar, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • - Haber superado la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que el último módulo formativo se haya cursado en la Región de Murcia. Se acreditará mediante el diploma que acredite la superación del curso de formación.
  • - Haber obtenido el reconocimiento y acreditación de unidades de competencia, correspondientes a un certificado de profesionalidad a través del PREAR. Se acreditará mediante certificado emitido por el ICUAM (Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia).
  • - Haber superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial, vinculado a un certificado de profesionalidad de nivel 1. La certificación será expedida por la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
  • - Haber superado uno o varios módulos asociados a un certificado de profesionalidad en la Región de Murcia, para acreditación parcial acumulable. Se acreditará mediante documento que demuestre la superación del módulo o módulos correspondientes.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD O ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, documentación relativa a superación de formación realizada en un servicio público de empleo distinto a SEF que esté vinculada al certificado de profesionalidad solicitado. En el caso de que el solicitante haya obtenido una cualificación profesional vinculada al certificado de profesionalidad solicitado en un procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales, es conveniente aportar la correspondiente certificación.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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