Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Compensación de deudas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en periodo voluntario de ingreso (código 1560) (SIA 213033)

Información Básica

Objeto:

Cancelar a instancia del obligado al pago, las deudas que se encuentren en período voluntario mediante su compensación con los créditos que ese mismo obligado mantenga con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

-La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

-La resolución de la solicitud corresponde al Director/a General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS (A14036660)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Existencia de una deuda con la Comunidad Autónoma en periodo voluntario de ingreso.

Existencia de un crédito reconocido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a favor del deudor.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de compensación de deudas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

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