Autorización para la realización de Rifas ocasionales (código 1548) (SIA 209994)

Información Básica

Objeto:

Se entiende por Rifa el juego de azar que consiste en el sorteo de un objeto entre varios jugadores que satisfacen, mediante billetes de importe único, al menos el precio de aquel

En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual.

El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios

 

 

 

Información de Interés

Las solicitudes de autorización para la celebración de Rifas ocasionales y su documentación a adjuntar será la siguiente:

En la solicitud de Rifa deberán constar los siguientes datos:

  1. Identificación de la persona interesada y, en su caso, de su representante.
  2. Dirección a efectos de notificaciones en España.
  3. Lugar, fecha y firma del solicitante.
  4. En su caso, solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante, si se trata de una persona física. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, inscritas en el Registro Mercantil o, en el caso de las extranjeras, en el Registro equivalente del país donde tengan su sede, junto con la acreditación de la persona y la capacidad de quien actúe en su representación en España.
  2. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  3. Documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, y que podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales.
  4. Bases de la Rifa, que en caso de concederse la autorización, deberán estar publicadas y a disposición de los posibles participantes durante todo el periodo de realización de la Rifa, hasta el final del plazo de caducidad de los premios. En estas Bases figurarán, al menos, los siguientes datos:
  • Identificación de la persona física o jurídica que promueve la rifa.
  • Prohibición de participar a los menores de edad e incapacitados legalmente.
  • Descripción del premio o premios ofrecidos, y su valoración. En su caso, indicación expresa de que el premio se otorgará libre de gastos e impuestos, o en caso contrario, relación de gastos o impuestos que deberán ser asumidos por el participante ganador de la Rifa.
  • En el caso de que el premio ofrecido en la Rifa sea un bien inmueble, en la descripción del premio o premios ofrecidos deberá constar como mínimo los siguientes aspectos:
  • Características generales.
  • Dirección.
  • Superficie.
  • Valor del inmueble.
  • En su caso, descripción de las cargas y gravámenes del inmueble, y especificación de si se van a levantar antes de la entrega del premio, o de si el ganador, al adquirir la propiedad, deberá hacerse cargo de las mismas.
  • Indicación de la persona obligada al pago de los gastos (notaría, escrituras, honorarios registradores, etc…) e impuestos derivados de la entrega del premio, con especificación de que el premio esta sujeto a tributación e ingreso a cuenta conforme a lo dispuesto en la vigente normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Fechas de comienzo y finalización de la venta de los soportes de participación. En ningún caso el periodo de tiempo entre la fecha de comienzo y la de realización del sorteo podrá ser superior al año.
  • Fecha y lugar del sorteo. Los Sorteos deberán realizarse bien ante Notario, bien en combinación con alguno de los sorteos que organicen la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., o la Organización Nacional de Ciegos Españoles. En este segundo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud el documento donde conste la aceptación de la entidad organizadora del Sorteo.
  • Forma y lugar de publicación de los resultados del sorteo.
  • Territorio que alcanzará la venta.
  • Número de soportes de la participación que se emitirán.
  • Precio de la participación.
  • Descripción detallada, en su caso, del procedimiento telemático a través del cual se va a realizar la venta de soportes de participación y de la forma de garantizar al comprador de los soportes su participación.
  • Plazo de caducidad del premio o premios obtenidos, que no podrá ser inferior a un año.
  • Forma en que han de adjudicarse los premios.
  • Declaración de que la persona física o jurídica organizadora de la Rifa se constituye como única garante de la disponibilidad del premio o premios y como única obligada a la entrega del bien al ganador de la Rifa.
  1. Modelo de soporte de participación en la Rifa, en el que deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
  • Fecha de autorización de la Rifa.
  • Número total de soportes y número del soporte individual.
  • Precio de la participación.
  • Plazo de caducidad del premio obtenido.
  • Identificación y firma del realizador de la Rifa, o de su representante.
  • Valor del premio.
  • Especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • Fecha y lugar del Sorteo.
  • Forma y publicación de los resultados.
  • Lugar en que se encuentran publicadas las bases.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de tasas fiscales, las Rifas Ocasionales tributarán al tipo del 15% del importe total de los boletos, billetes o medios de participación ofrecidos.

La autoliquidación de la tasa fiscal modelo T399 se obtiene en el apartado de tasas de este procedimiento, pudiendo abonarla con tarjeta de bancaria en la Pasarela de Pago de la CARM e incorporarla a la solicitud como anexo, o bien puede generarla desde el propio formulario especifico de solicitud, en cuyo caso no es necesario obtener la carta de pago e incluirla como anexo.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Las personas físicas o jurídicas que quieran realizar la Rifa ocasional.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Cualquier persona física o jurídica interesada en la realización de una rifa ocasional o esporádica, no pudiendo formar parte de la actividad ordinaria de la entidade que los organizan.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización para la realización de Rifas ocasionales
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
  • Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación justificativa de la propiedad y la disponibilidad del premio o premios ofrecidos, y que podrá consistir, según el caso, en facturas, contratos, escrituras o certificaciones notariales.
  • Modelo de boleto de rifa
    (No obligatorio / No original)
    Modelo de boleto de participación en la Rifa, en el que deberán constar, al menos, los siguientes extremos:- Fecha de autorización de la Rifa.- Número total de boletos y número del boleto individual.- Precio de la participación.- Plazo de caducidad del premio obtenido.- Identificación y firma del realizador de la Rifa, o de su representante.Valor del premio.- Especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.- Fecha y lugar del Sorteo.- Forma y publicación de los resultados.- Lugar en que se encuentran publicadas las bases.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Ejemplares para la Administración de la tasa fiscal T399 y tasa administrativa T310
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Lugares presentación

Tasas a abonar

TASA ADMINISTRATIVA T310 La autoliquidación de la Tasa administrativa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, está integrada entre las diferentes fases del formulario especifico necesarias para la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago e incorporarla como anexo. En el caso de optar por la solicitud genérica podrá abonarla con tarjeta de bancaria en la Pasarela de Pago de la CARM e incorporarla a la solicitud como anexo. TASA FISCAL MODELO T399 La autoliquidación de la tasa fiscal modelo T399 se puede abonar con tarjeta de bancaria en la Pasarela de Pago de la CARM e incorporarla a la solicitud como anexo, o bien puede generarla desde el propio formulario especifico de solicitud, en cuyo caso no es necesario obtener la carta de pago e incluirla como anexo.


    La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

    • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
    • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

      Resolución, Recursos y Normativa

      Resolución

      Forma de inicio: Por el interesado
      Plazo de resolución: 6 Mes/es
      Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

      Recursos

      Recursos que proceden ante la Administración Regional
      Tipo de recurso Ante quién va dirigido
      Alzada CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG

      Normativa

      Otras disposiciones y actos administrativos

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