Política Social, Familias e Igualdad
Legislación
Voluntariado e iniciativa social
Extracto de la Orden de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se convocan subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el desarrollo de actuaciones de sensibilización, captación y formación del voluntariado social en la Región de Murcia
BORM nº 156 de 8 de julio de 2020
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Vigencia: desde el 9 de julio de 2020
Referencias:
Afectada por:
- Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia. (BORM nº 261 de 10/11/2004)
- Decreto nº 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. (BORM nº 107 de 12/05/2009)
- Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales. (BORM nº 6 de 09/01/2010)
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 278 de 02/12/2005)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276 de 18/11/2003)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 175 de 25/07/2006)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236 de 02/10/2015)
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. (BOE nº 247 15/10/2015)
Cópdigo Procedimiento: 2689.
TEXTO COMPLETO
BDNS (Identif.): 514057
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones de sensibilización, captación y formación del voluntariado social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, para el desarrollo de actuaciones de sensibilización, captación y formación del voluntariado social en la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Asimismo, se regirá a lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como en el Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
Cuarto. Cuantía.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313J.481.12 “Voluntariado Social”, número de proyecto 46135 “A ESFL Actuaciones para la promoción del voluntariado”, por un importe máximo de 200.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.
Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Murcia, 3 de julio de 2020.—Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.
Formato:
pdf
Tamaño: 312,08 KB
Fecha: 08/07/2020
Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia
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