Bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (código 1516) (SIA 212871)

Información Básica

Objeto:

Reconocer las bonificaciones que los Ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas fiscales, sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, recogidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que son las siguientes:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La regulación de los aspectos formales y sustanciales que determinan la aplicación de la bonificación vendrá recogida en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, sin que pueda contravenir el contenido material del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni de la Ley General Tributaria.

El reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión.

Consultar la fecha de efectos y los requisitos específicos en función del municipio (de los que han delegado la gestión y recaudación de este impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) , en   Tabla informativa bonificaciones IVTM por municipioAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Información de Interés

Consultar Tabla informativa bonificaciones IVTM por municipioAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Consultar Calendario fiscalAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio

Destinatarios:

Ciudadanía.

Sujetos pasivos de este Impuesto, es decir, personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, y siempre que el domicilio que conste en dicho permiso corresponda a alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Un mes a partir desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. BONIFICACIONES CARBURANTE Y TIPO MOTOR (a y b): Los recogidos en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento que regule estas bonificaciones Ver Tabla informativa bonificaciones IVTM por municipiosAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

2. BONIFICACIÓN POR VEHÍCULO HISTÓRICO (c): Vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud bonificación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Para bonificación por carburante o tipo de motor:- Copia del permiso de circulación- Copia del Certificado de Características Técnicas (Ficha Técnica) o Certificado de la ITV que acredite las características del motor y en su caso el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medio ambiente.Para bonificación por vehículo histórico o con antigüedad mínima de 25 años:- Copia del permiso de circulación con expresión de la matrícula histórica o- Copia de la ficha técnica o certificado de la ITV con la expresión de vehículo histórico o- Copia del documento que acrediteque el tipo, modelo o variante dejó de fabricarse (certificado fabricante, concesionario?) o- Documento que acredite la fecha de la primera matriculación del vehículo.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de características técnicas del vehículo (ficha técnica)
  • Permiso circulación vehículos
    (Obligatorio / No original)
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Para bonificación por carburante o tipo de motor, en el caso de que el Certificado de Características Técnicas no acredite este requisito del vehículo para su bonificación, deberá aportar: -Certificado de la ITV que acredite las características del motor y en su caso el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medio ambiente.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para bonificación por vehículo histórico o con antigüedad mínima de 25 años, en el caso de que ni el permiso de circulación ni la ficha técnica del vehículo expresen la matrícula histórica, deberá aportar: -Certificado de la ITV con la expresión de vehículo histórico ó -Copia del documento que acredite que el tipo, modelo o variante dejó de fabricarse (certificado del fabricante o concesionario ó -Documento que acredite la fecha de la primera matriculación del vehículo.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES
Información adicional sobre recursos
Se regula en el artículo 14.2. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Normativa

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