Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Prorrateo de Impuestos y Tasas Municipales (código 1512) (SIA 214022)

Información Básica

Objeto:

Aplicación del prorrateo de la cuota tributaria de un impuesto o tasa municipal cuando el periodo impositivo no comprende el año natural, en los supuestos de baja en el correspondiente padrón, censo o matrícula. Dependiendo del momento de la solicitud, se deberá optar:

-En cualquier momento: La devolución del importe ingresado correspondiente a los periodos inferiores al año que no correspondan.

-Antes de la fecha fin del periodo voluntario de pago del recibo anual: La anulación del recibo anual pendiente de pago y la emisión de una liquidación por los periodos inferiores al año que correspondan.

 

Información de Interés

Se podrá solicitar la aplicación del prorrateo en los siguientes tributos municipales:

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: En caso de baja por cese en la actividad la cuota será prorrateable por trimestres, pudiendo los sujetos pasivos solicitar la devolución de la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. ,Artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo y ello desde que se produzca dicha baja en el Registro público correspondiente. Artículo 96.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

TASAS MUNICIPALES DE DEVENGO PERIÓDICO, tales como tasa de vados, basuras, ocupación de la vía pública con mesas y sillas. En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio público o actividad, se prorrateará la cuota en los términos que establezca la correspondiente ordenanza fiscal municipal. Artículo 26.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Ver Calendario fiscal por municipiosAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Sujetos pasivos del tributo de que se trate, siempre que su gestión y recaudación haya sido delegada por el Ayuntamiento a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia mediante la suscripción de Convenio.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Acreditar la fecha de baja en el Tráfico del vehículo o  fecha de cese de actividad, utilización privativa, aprovechamiento especial o uso del servicio público, en función del tributo de que se trate.  

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de prorrateo de tributos locales
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la fecha de baja en Tráfico del vehículo o fecha de cese de actividad, utilización privativa, aprovechamiento especial o uso del servicio público, en función del tributo de que se trate.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Datos de la cuenta donde se debe efectuar la transferencia del importe a devolver, justificado con certificado de la Entidad financiera o copia de cartilla o libreta.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES
Información adicional sobre recursos
Regulado en artículo 14.2. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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