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Discapacidad

Orden 31 de julio de 2018 por la que se regulan los programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM nº 186 de 13 de agosto de 2018

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

Vigencia: desde el 14 de agosto de 2018

Referencias:

Deroga a:

  • Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la implantación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas a impartir en los Centros Públicos y Privados concertados de Educación Especial y Aulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Deroga los contenidos que resulten incompatibles o contradictorios con la nueva Orden.

Índice:

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Objetivos.
Artículo 4. Destinatarios.
Artículo 5. Organización.
Artículo 6. Formación de grupos.
Artículo 7. Procedimiento de admisión.
Artículo 8. Tutoría.
Artículo 9. Horario semanal y periodos lectivos.
Artículo 10. Evaluación de los aprendizajes.
Artículo 11. Certificación.
Artículo 12. Documentos de evaluación.
Artículo 13. Recursos personales.
Artículo 14. Programaciones docentes.
Artículo 15. Plan de trabajo individualizado.
Artículo 16. Memoria anual.
Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.
Disposición transitoria segunda. Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexos (ver contenidos asociados)
Anexo I. Propuesta curricular de los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos.
Anexo II. Modelo orientativo de Plan de Trabajo Individualizado para los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos.

TEXTO COMPLETO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece como principio del Sistema educativo español la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

La citada Ley establece en el Título II Equidad en la Educación, Cap. I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, según lo establecido en el artículo 74 de la citada Ley, podrá extenderse hasta los veintiún años y sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios; correspondiendo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias. Asimismo, el artículo 75.1. establece que las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas al alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación, con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.

Conforme el artículo 27.2. del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la oferta de enseñanzas en la etapa postobligatoria en los centros de educación especial está constituida por los programas de formación para la transición a la vida adulta y los programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de educación especial.

Los programas de formación para la transición a la vida adulta están regulados por la Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la implantación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas a impartir en los Centros Públicos y Privados concertados de Educación Especial y Aulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estos programas, que pueden tener un componente de formación profesional básica, tienen por objetivo garantizar el desarrollo armónico y la inclusión social del alumnado con vistas a su futura vida adulta; siendo su referente curricular el establecido por el Ministerio de Educación y Cultura según Resolución de la Subdirección General de Educación y Formación Profesional de 20 de mayo de 1999 (BOE 3 de junio).

Los programas de cualificación profesional inicial modalidad de educación especial han sido sustituidos por los Programas Formativos Profesionales modalidad especial, de acuerdo con la Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estos programas tienen por finalidad dotar al alumnado de las competencias personales, sociales y profesionales adecuadas a sus características y necesidades que favorezcan su inserción sociolaboral y su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía.

El cambio sustancial del marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad experimentado en los últimos años; la reforma de la Formación Profesional introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; así como el cambio de paradigma en el concepto de discapacidad intelectual y la inclusión de la dimensión de la conducta adaptativa en su definición; hacen necesaria la revisión, modificación y actualización de los programas de formación para la transición de la vida adulta.

De este modo, se establece una nueva denominación, Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos; un nuevo referente curricular basado en el desarrollo de las habilidades de las conducta adaptativa que incorpora contenidos de índole sensorial para aquellos alumnos que presentan más necesidades de apoyo, así como unidades de competencia de Formación Profesional Básica para los que puedan desempeñar un trabajo u ocupación; y un nuevo modelo organizativo flexible y adaptado a las necesidades de cada alumno y a los ámbitos de experiencia que éste desarrolle en su plan de trabajo individualizado.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones que me confieren el artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos en los centros de educación especial públicos y privados concertados y en las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 2. Finalidad.

Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos tienen como finalidad el desarrollo de las habilidades personales, sociales y laborales del alumnado que, adecuadas a sus características y necesidades, favorezcan la autonomía personal, la inclusión social y laboral, y, en definitiva, la mejor calidad de vida del alumno.

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Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos de estos programas son:

a) Experimentar, explorar, sentir, percibir, interiorizar e identificar sensaciones y percepciones en el propio alumno, que le posibiliten una apertura sensorial y comunicativa.

b) Desarrollar y afianzar las capacidades del alumnado, en sus aspectos personales, sociales y laborales, con la finalidad de promover el mayor grado posible de autonomía personal, de inclusión social y laboral, y de autodeterminación.

c) Adquirir hábitos relacionados con la salud, la seguridad y el autocuidado, así como con las habilidades sociales y de ocio, para desarrollar su vida con la mayor calidad posible.

d) Fomentar la participación del alumnado en todos aquellos ámbitos en los que se desenvuelve la vida adulta.

e) Promover la adquisición y desarrollo de las habilidades académicas funcionales así como el fomento de la creatividad.

f) Facilitar el desarrollo de actitudes positivas ante el trabajo a través de la adquisición de habilidades laborales polivalentes, normas de comportamiento y seguridad.

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Artículo 4. Destinatarios.

Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos están destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciséis años o los cumplan en el año natural en que los inician, y hayan cursado la enseñanza básica en unidades o centros de educación especial, con adaptaciones significativas del currículo en todas las áreas y a aquellos otros que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas.

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Artículo 5. Organización.

1. Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos se organizan en un solo ciclo de dos años de duración, pudiendo ampliarse cuando el proceso educativo del alumnado lo requiera o las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen, sin menoscabo del límite establecido en el artículo 74.1. de la Ley Orgánica 2/2006.

2. Con el fin de promover el mayor grado de autonomía e inclusión social y laboral, el currículo impartido en los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos se estructura en ámbitos de experiencia que permiten contextualizar al máximo los aprendizajes. Estos ámbitos de experiencia son:

a) Ámbito de autonomía y bienestar personal.

b) Ámbito de inclusión social y comunitaria.

c) Ámbito de formación laboral.

3. La propuesta curricular de los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos queda establecida en el anexo I de esta orden.

4. El ámbito de formación laboral podrá incluir unidades de competencia de una de las Cualificaciones Profesionales de Nivel 1, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El currículo, características y orientaciones metodológicas de las unidades de competencia tendrán como referencia las que se detallan en los títulos y currículos de Formación Profesional Básica.

5. Igualmente, el ámbito de formación laboral podrá incluir, con carácter optativo, una formación práctica en centros de trabajo. Esta formación será tutelada, evaluable y dispondrá de la correspondiente cobertura legal.

6. La formación en centros de trabajo tendrá las siguientes finalidades:

a) Proporcionar al alumno una primera experiencia de trabajo en un entorno productivo, que facilite su inclusión laboral.

b) Ofrecerle la posibilidad de generalización y aplicación de los aprendizajes adquiridos en el centro educativo.

c) Permitirle la adquisición de aquellos conocimientos o destrezas que, por su naturaleza o características, requieran de medios, organización o estructuras propias de un centro de trabajo.

d) Adquirir en entornos reales hábitos de comportamiento, de seguridad en el empleo y relaciones laborales adecuados.

e) Fomentar la participación y la inclusión en la vida laboral, desarrollando la autodeterminación y autoestima del alumnado.

7. La formación en centros de trabajo será variable en función de las necesidades y características del alumno. Para acceder a dicha formación será preceptivo un informe del equipo docente y de los servicios de orientación educativa del centro donde queden reflejadas las competencias profesionales y sociales previas del alumno y el apoyo necesario en el puesto de trabajo; así como, el consentimiento de los padres, madres o tutores legales del alumno.

8. La organización de las prácticas formativas será responsabilidad del jefe de estudios, siendo responsable de su seguimiento el profesor que imparta las unidades de competencia.

9. Durante la realización de las prácticas se contara? con un tutor de empresa que informara? al profesor de las unidades de competencia sobre la evolución del alumno y la consecución de los objetivos establecidos en cada programación.

10. En el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa los centros educativos podrán, teniendo en cuenta las características de su alumnado y las posibilidades de inserción laboral del entorno, seleccionar la familia y cualificación profesional del ámbito de formación laboral del programa, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos de titulación del profesorado y los espacios y equipamientos establecidos en el currículo correspondiente; y previa autorización del órgano competente en Formación Profesional del sistema educativo.

11. En cualquier caso, el ámbito de formación laboral tendrá un carácter polivalente, independientemente del perfil del mismo, adaptando las tareas a desarrollar a las necesidades y características del alumnado.

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Artículo 6. Formación de grupos.

1. El número máximo de alumnos por grupo será de 7 y el mínimo de 4. En circunstancias excepcionales se podrá autorizar un Programa Formativo para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos con una ratio mayor de alumnos, previo informe de la Dirección General competente en atención a la diversidad.

2. Corresponderá a la comisión específica de escolarización la adjudicación de alumnos por grupo, de acuerdo con las necesidades de apoyo contempladas en su dictamen de escolarización, pudiendo, en base a la intensidad de las mismas, ocupar una o varias plazas en el grupo.

3. En el ejercicio de su autonomía y con los recursos disponibles, los centros podrán establecer agrupamientos flexibles que permitan, en función de sus necesidades, la realización de tareas por parte de alumnos de distintos grupos del mismo año del programa, por parte de alumnos de diferentes años del programa, así como otras posibilidades organizativas que, con carácter pedagógico, sean acordadas por el equipo docente.

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Artículo 7. Procedimiento de admisión.

1. La escolarización del alumnado en los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos se ajustará a lo establecido con carácter general en el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La propuesta de escolarización de este alumnado será formulada por los servicios de orientación educativa conforme al procedimiento de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización establecido en la normativa vigente.

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Artículo 8. Tutoría.

1. Los grupos de los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos contarán con una hora semanal de tutoría.

2. La finalidad de la tutoría será contribuir a la adquisición de competencias sociales y a desarrollar la autoestima de los jóvenes, así como a fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.

3. En función de las posibilidades organizativas de los centros y basándose en criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de profesores, los directores designarán, a propuesta de la jefatura de estudios, los tutores de los grupos procurando que la tutoría recaiga preferentemente en maestros con la especialidad de pedagogía terapéutica y con mayor carga lectiva con todos los alumnos.

4. El plan de acción tutorial incluirá actividades específicas de información y orientación que garanticen al alumnado de los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos una adecuada toma de decisiones sobre su itinerario educativo y profesional.

5. Además de la hora de tutoría semanal, la acción tutorial deberá considerarse como un elemento inherente a la actividad educativa, por lo que será desarrollada en colaboración con todo el equipo educativo y acompañará al proceso formativo de los alumnos.

Artículo 9. Horario semanal y periodos lectivos.

1. El horario semanal para los alumnos de los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos será, como mínimo, de veinticinco horas, organizándose de acuerdo con el horario general del centro docente que las integra.

2. La carga horaria lectiva semanal se distribuirá proporcionalmente entre los ámbitos de experiencia previstos en el artículo 5.2 de la presente orden, e incluirá una hora semanal de tutoría.

3. No obstante, con objeto de prestar una atención ajustada a las necesidades de cada alumno, se podrá disminuir o incrementar la carga lectiva de los ámbitos de experiencia, así como no cursar alguno de ellos, de acuerdo con su plan de trabajo individualizado, y sin que este ajuste suponga modificación alguna sobre el número total de horas previstas para el desarrollo del programa.

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Artículo 10. Evaluación de los aprendizajes.

1. La evaluación del alumnado de los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos será continua, formativa e integradora y se realizará teniendo como referencia los resultados de aprendizaje y su concreción en los criterios de evaluación contemplados en su plan de trabajo individualizado.

2. Los resultados de evaluación de los ámbitos de experiencia se expresarán en términos cualitativos, haciendo referencia a aquellos aspectos en los que el alumnado ha mejorado y en los que necesita mejorar.

3. Se realizará una evaluación inicial para conocer el nivel del alumnado en cuanto a actitudes, competencias, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza y aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren. A partir de dicha evaluación, el equipo docente elaborará un plan de trabajo para cada alumno conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente orden.

4. Teniendo como referencia los planes de trabajo individualizados, el equipo docente celebrará tres sesiones más de evaluación a lo largo del curso para analizar el progreso y adquisición de los aprendizajes de los alumnos de manera individual.

5. Tras el análisis y valoración general del grupo y de los alumnos que se realice en cada sesión de evaluación, el tutor deberá hacer constar en las actas de las mismas los acuerdos adoptados para el grupo o el alumnado de forma individualizada. Del mismo modo, se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje.

6. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por el tutor y podrán contar, cuando se estime conveniente, con la presencia de algún miembro del equipo directivo, con el orientador o con personal de atención educativa complementaria del centro.

7. Durante las sesiones de evaluación, el tutor aportará cuanta información sea de interés para el proceso formativo del alumno, incluida la información proporcionada por los padres o tutores legales y, en su caso, por el personal de atención educativa complementaria.

8. Al término del curso se procederá a realizar la sesión de evaluación final, en la que el equipo docente elaborará un informe de aprendizaje individual del alumno sobre el grado de adquisición de aprendizajes en los ámbitos de experiencia cursados.

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Artículo 11. Certificación.

Los alumnos que cursen un Programa Formativo para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos recibirán un certificado académico en el que se harán constar los ámbitos cursados y, en su caso, las unidades de competencia profesional trabajadas, el perfil profesional y, si procede, la duración de la formación práctica realizada en centros de trabajo.

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Artículo 12. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación para los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos son:

a) Actas de evaluación.

b) Expediente académico.

c) Informe de aprendizaje individual.

2. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que componen el grupo junto con los resultados de evaluación, expresados en los términos que se establece en el artículo 10.2 de esta orden. Serán firmadas por el equipo docente del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro.

3. El expediente académico del alumno deberá incluir los datos de identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. En dicho expediente quedará constancia de los resultados de la evaluación.

4. En el informe de aprendizaje individual deberán figurar los datos de identificación del alumno, información relevante de índole médica, sociofamiliar o psicopedagógica, el grado de adquisición de los aprendizajes, así como cualquier observación que se considere oportuna acerca del progreso general del alumno.

5. Los modelos de documentos oficiales de evaluación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán extraer de la aplicación de gestión de los centros docentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. Cualquier documento que aporte información que pueda ser relevante en el proceso formativo del alumno, ya sea académica, sanitaria o personal, será adjuntado a su expediente académico, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en los términos previstos en dicha disposición.

7. La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

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Artículo 13. Recursos personales.

1. El número de recursos personales para los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos se determinará en función del número de alumnos matriculados teniendo en cuenta las necesidades de intervención contempladas en sus informes psicopedagógicos.

2. El equipo docente de estos programas estará formado de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Los ámbitos de autonomía y bienestar personal, y de inclusión social y comunitaria, serán impartidos por maestros especialistas en pedagogía terapéutica.

b) El ámbito de formación laboral, y en su caso, las unidades de competencia, serán impartidas por profesores de los cuerpos docentes y especialidades que se disponen en el anexo del real decreto donde se establece el título profesional básico correspondiente.

c) Los contenidos relacionados con el ámbito de la comunicación, así como la intervención específica en las dificultades en la comunicación, el lenguaje y el habla, serán responsabilidad del maestro de audición y lenguaje.

d) Los contenidos de autonomía personal y bienestar personal, y de inclusión social y comunitaria relacionados con el ámbito de la educación física, la educación artística o la educación en valores, podrán ser impartidos por maestros con la especialización correspondiente.

La dotación de profesorado que imparte docencia en los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre dotación de personal en centros de educación especial y aulas abiertas especializadas.

3. En el ejercicio de su autonomía, los centros determinarán el número de recursos docentes y especialidades necesarias para el desarrollo del programa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9 y 13 de esta orden. En todo caso, la determinación final del número total de efectivos asignado al centro para el desarrollo del programa será realizada por la Dirección General con competencias en recursos humanos previo informe de la Dirección General con competencias en atención a la diversidad.

4. Además de los recursos personales contemplados en los apartados anteriores, podrá intervenir en estos programas el personal de atención educativa complementaria de acuerdo con las necesidades de intervención contempladas en los informes psicopedagógicos de los alumnos. A tal efecto, para la determinación del número total de personal complementario asignado al centro, se tendrá en cuenta al alumnado escolarizado en estos programas.

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Artículo 14. Programaciones docentes.

1. Las programaciones docentes contendrán, al menos, los siguientes elementos:

a) Los objetivos del programa.

b) Las propuestas curriculares individualizadas de cada uno de los alumnos en los diferentes ámbitos de aprendizaje.

c) La metodología y los recursos didácticos.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación.

e) La relación de actividades complementarias para el curso escolar.

f) Los indicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

g) Y, en su caso, el plan de formación en centros de trabajo.

2. Los equipos docentes podrán secuenciar y temporalizar las propuestas curriculares individualizadas de los alumnos a través de centros de interés o proyectos de trabajo, para favorecer la adquisición de los aprendizajes.

3. Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos formarán parte del Proyecto Educativo del centro educativo donde se impartan y sus programaciones docentes, elaboradas por el profesorado responsable de su impartición, se integrarán en la Programación General Anual.

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Artículo 15. Plan de trabajo individualizado.

1. El alumnado escolarizado en un Programa Formativo para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos dispondrá de un plan de trabajo individualizado, elaborado por el equipo docente y coordinado por el tutor, que incluirá:

a) El informe del equipo docente, firmado por el tutor, donde se recogerá, al menos, la siguiente información:

1.º Datos personales del alumno.

2.º Historia escolar.

3.º Información relevante del informe psicopedagógico del alumno.

4.º Adaptaciones acordadas por el equipo docente.

5.º Aspectos a tener en cuenta para la promoción.

6.º Atención específica prevista por parte de maestros y personal de atención educativa complementaria.

7.º Colaboración con la familia.

8.º Otra información relevante

9.º Observaciones y, en su caso, propuestas para el curso siguiente.

b) La propuesta curricular individualizada de los diferentes ámbitos del programa.

Con objeto de facilitar dicha tarea a los centros docentes, se incluye un modelo orientativo en el anexo II de la presente orden.

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Artículo 16. Memoria anual.

1. El equipo docente, coordinado por el tutor, realizará una memoria al finalizar las actividades lectivas del Programa Formativo para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos. Esta memoria anual incluirá, al menos:

a) El análisis de los niveles de logro de los alumnos en el desarrollo de sus habilidades personales, sociales y laborales.

b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

c) La valoración general del programa, con identificación de las dificultades encontradas, así como de las necesidades detectadas y las propuestas de mejora.

2. Esta memoria formará parte de la memoria anual del centro.

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Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.

Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos se implantarán a partir del curso 2018-2019.

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Disposición transitoria segunda. Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta.

Los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta serán sustituidos, de forma progresiva, por los Programas Formativos para el Desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos.

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Disposición derogatoria única.

Queda derogado el contenido de la Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la implantación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas a impartir en los Centros Públicos y Privados concertados de Educación Especial y Aulas Abiertas Especializadas en Centros Ordinarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que resulte incompatible o contradictorio con las disposiciones de la presente Orden.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 31 de julio de 2018.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez.

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Fecha: 22/01/2020

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