Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Competencias administrativas en materia de Vertidos
Las competencias administrativas en materia de vertidos se distribuyen en función del medio receptor del mismo. Así nos encontramos en competencias en los tres ámbitos legislativos españoles.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es competente en la gestión de la calidad de aguas interiores y vertidos al mar desde tierra (dominio público marítimo terrestre).
El órgano competente es la Dirección General del Medio Ambiente, perteneciente a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia. La unidad aque desarrolla esta actividad es el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental.
Por último, la Administración General del Estado tienen competencia exclusiva sobre las siguientes materias: la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.
El órgano competente para vertidos a Dominio Público Hidráulico (ríos, ramblas, lagos, acuíferos, etc) es la Confederación Hidrográfica del Segura, perteneciente al Ministerio con competencias en Medio Ambiente.
De igual modo el órgano competente para la redacción del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura es la Confederación Hidrográfica del Segura.
Por último corresponde a la Demarcación de Costas en Murcia dependiente del Ministerio con competencias en Medio Ambiente la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, que deberá obtenerse SIEMPRE con carácter previo a la autorización de vertido al mar, en su caso. La tramitación de dicha concesión se integra en el procedimiento de la Autorización de Vertido al Mar.