Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
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Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1486 - Convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstrucción de viviendas incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Lorca. Plan 2013-2016 (2ª Convocatoria)
Objeto
Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas como consecuencia de los daños sufridos tras el terremoto, siempre que dispongan de la correspondiente declaración de ruina y orden de demolición o informe técnico municipal favorable a la demolición por la existencia de daños relevantes como consecuencia del terremoto.
Destinatarios
Ciudadanía y Administraciones.
Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni quienes hayan obtenido ayudas en planes anteriores de vivienda por el mismo objeto.
A partir del 2 de octubre de 2016, los obligados deberán presentar las solicitudes en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el Formulario de solicitud electrónica genérica, que está accesible en la sede electrónica (sede.carm.es), adjuntando la solicitud y el resto de documentación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015)
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Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, o del NIF, en el caso de propietario único de edificios de viviendas.
Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de estos, según el modelo previsto en el Anexo adjunto.
Escritura pública de división horizontal del edificio demolido o a demoler, en el que figure la superficie de cada una de las viviendas.
Referencia catastral del inmueble y de cada una de las viviendas por las que se solicita la ayuda para la reconstrucción.
Informe de declaración de ruina, orden de demolición o informe técnico municipal favorable a la demolición por la existencia de daños relevantes como consecuencia del terremoto.
Proyecto de reconstrucción del inmueble suscrito por el técnico competente, en el que figuren los costes de ejecución por contrata del inmueble, excluidos impuestos, tasas y tributos, así como la repercusión de estos costes por cada una de las viviendas para las que se solicita ayuda.
Presupuesto en el que se podrán incluir los honorarios profesionales, gastos notariales y de registro y gastos generales y de gestión no incluidos en el proyecto, excluidos impuestos, tasas y tributos, así como la repercusión de estos gastos por cada una de las viviendas para las que se solicita ayuda, firmado por el solicitante.
Declaración responsable en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente, firmada por el solicitante.
Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Presentación de solicitud
Fecha inicio
01/10/2016
Fecha fin
20/10/2016
Comentarios
Hasta el 1 de octubre de 2016 inclusive, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda, o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
A partir del 2 de octubre de 2016, los obligados deberán presentar las solicitudes en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el Formulario de solicitud electrónica genérica, que está accesible en la sede electrónica (sede.carm.es), adjuntando la solicitud y documentos establecidos en el apartado 1 de este artículo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017.
Plazo de justificación.
El plazo máximo de justificación será el 28 de febrero de 2018.
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
A partir del 2 de octubre de 2016, los obligados deberán presentar las solicitudes en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el Formulario de solicitud electrónica genérica, que está accesible en la sede electrónica (sede.carm.es), adjuntando la solicitud y el resto de documentación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Presidencia y Fomento
Plazo de resolución
4 Meses
Contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Presidencia y Fomento | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables la edificación de un máximo de 136 viviendas, con calificación energética mínima tipo “B”, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Lorca, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estas obras de reconstrucción podrán ser actuaciones nuevas o en curso.
2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de las ayudas estatales, se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de estas ayudas será de 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017.
Pago de la ayuda.
1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará, del siguiente modo:
a) Se efectuará un pago adelantado del 80 % de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:
- La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación u obra nueva.
- Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.
El 20 % restante de la subvención se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, y previa justificación de la subvención.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
Justificación de las ayudas.
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. El plazo máximo de justificación será el 28 de febrero de 2018.