Apoyo a Empresas Habilitadoras de Tecnologías Industria 4.0 (HI40) (código 1476) (SIA 214038)

Información Básica

Objeto:

Fomentar la innovación en el desarrollo de productos para la transformación digital de otras empresas, de forma que se pueda llegar a actuar en diferentes sectores productivos a los que ya se interactúa o bien para lograr un posicionamiento en otros mercados por parte de la empresa solicitante.

Este programa no financiará proyectos de I+D. En su caso dichos proyectos serían atendidos por las Bases Reguladoras y Convocatorias que puedan publicarse a través del Programa de “APOYO A EMPRESAS DESTINADAS A FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO”.

No se admitirán aquellos proyectos que supongan una actualización de los productos que la empresa tenga en la actualidad.

Información de Interés

Para que la solicitud formulada sea considerada subvencionable, los costes elegibles del proyecto deberán alcanzar un importe mínimo de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00.-€), y podrán producirse a partir de la fecha de solicitud de ayuda.

Subvención a fondo perdido. La intensidad de ayuda no podrá exceder del 45% de los costes subvencionables, ni la cuantía máxima por proyecto o solicitud el importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00.-€), conforme al  baremo establecido en las bases reguladoras del programa.

Costes elegibles:

1. Los costes directos del personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, durante el tiempo que esté dedicado al proyecto objeto de subvención. Todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

2. Colaboraciones externas: Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:- que sean PYMEs.- que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que sean Empresas Habilitadoras de Tecnologías de la Industria 4.0 (HI40), al amparo del Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo I.- que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.- cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.carm.es/ris3).2. Los habilitadores de tecnologías I40 son empresas que desarrollan un conjunto de tecnologías que hacen posible la hibridación entre el mundo físico y el digital, es decir, vinculan el mundo físico al virtual para hacer de la industria una industria inteligente. Se han identificado tres grandes categorías de habilitadores. Los habilitadores de hibridación del mundo físico y digital permiten poner en relación el mundo físico con el digital mediante sistemas de captación de información o de materialización de la información digital en el mundo físico. Esta información se canaliza y procesa con el segundo grupo de habilitadores, de comunicaciones y tratamiento de datos; y alimenta a la tercera capa de habilitadores aplicando inteligencia a los datos así recibidos en aplicaciones de gestión. Se considerará que una Empresa es Habilitadora de Tecnologías Industria 4.0 (HI40), cuando de hecho dispongan de la fabricación, desarrollo e implementación de alguna de las siguientes tecnologías:1.- Aplicaciones de gestión intraempresa/interempresas:a) Soluciones de inteligencia (Big Data & Analytics) y control.b) Plataformas colaborativas.2.- Comunicaciones y tratamiento de datos:c) Ciberseguridad.d) Computación y cloud.e) Conectividad y movilidad.3.- Hibridación mundo físico y digital:f) Fabricación aditiva.(Impresión 3D)g) Realidad virtual y realidad aumentada.h) Robótica avanzada.i) Sensores y sistemas embebidos.Estas empresas pueden haber surgido bien a partir de los resultados de las actividades de I+D de los organismos públicos o privados de investigación y/o de los centros tecnológicos, o bien de la iniciativa de otras empresas o personas físicas que aprovechen sus conocimientos.

Tramitación inmediata:

No

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda una Memoria y un presupuesto explicativos del proyecto a realizar cuyo modelo se incluye en el Anexo II, que incluya el objetivo previsto, en relación al desarrollo de productos innovadores y diferentes a los ya existentes en la empresa y en el mercado, justificando adecuadamente el por qué se afronta este nuevo desarrollo (aplicación a un sector empresarial diferente, posicionamiento en otros mercados, etc.).

  • La ejecución de las inversiones y gastos no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

  • El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE nº 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

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