Reclamación económico-administrativa contra actos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (código 1473) (SIA 207246)

Información Básica

Objeto:

Recibir las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y proceder a su remisión al órgano económico-administrativo competente, esto es, al Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia en caso de tributos cedidos e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o al Consejero competente en materia de hacienda en caso de tributos propios.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- La reclamación económico-administrativa debe ser interpuesta por el interesado o su representante. En el caso de interposición por medio de representante, deberá adjuntar el documento que acredite la representación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Interposición Reclamación Económico Administrativa
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que actúe como representante deberá aportar escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación en que se fundamente su pretensión

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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